REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 16 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000091
ASUNTO : WP01-D-2007-000091
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. JHOAN DELJURYS
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO:
DRA. TIBISAY VERA.
DELITO: LESIONES GENERICAS.
SECRETARIA:
ABG. HAYDEE VERENZUELA
Visto el escrito presentado por el Abg. JHOAN DELJURYS, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 10 de Junio de 2008, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, por las siguientes consideraciones:
El representante del ministerio público Abg. Jhoan Deljurys, señalo: La presente causa se inicia en fecha 27/05/2007, cuando siendo aproximadamente las (3:12) p.m. horas de la tarde, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la policía del estado, cuando se encontraban de servicios en el Centro de Atención Social y Ciudadana “La Peñita”, el cual recibieron llamada telefónica de parte del Comisario del caserío FELIPE LADERA MAYORA, quien adyacente al local del Pool se encontraba un ciudadano herido por arma blanca, y que tenían ubicado al presunto agresor, y que debido al mal tiempo del sector no se pudo realizar el dispositivo para ubicar al presunto agresor, procedieron a dirigirse a pie al sector Puerto Cruz, específicamente a la calle principal donde se entrevistaron con la ciudadana MILLAN MAYORA MARIA, a quien se le informo el motivo de la presencia policial informando esta que su hijo NINSON MAYORA había sido agredido físicamente por un sobrino de ella, quien portando un pico de botella, le propino una herida en el costal izquierdo, seguidamente se entrevistaron con el ciudadano herido quien quedo identificado como NINSON JAVIER MAYORA MILLAN, de diecinueve (19) años de edad, Cédula de Identidad N° V-20.535.626, como presunto agresor al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en base a los antes expuesto es por lo que esta Representación Fiscal, precalifica el tipo delictual como LESIONES GENERICAS, previsto en el articulo 416, del Código Penal.
En fecha 10 de Junio del presente año en curso el ciudadano Fiscal séptima del Ministerio Publico, presento escrito de sobreseimiento definitivo de la presente causa, contentivo de cuatro (04) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, toda vez que es evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, no existiendo reconocimiento medico legal de la victima que tipifique el tipo de lesión que pudo haber ocasionado el adolescente imputado, al ciudadano NINSON JAVIER MAYORA MILLAN, puesto que el mismo no acudió al organismo respectivo para ser evaluado, por lo que no existe base sólida para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del Imputado, razón por la cual esa representación fiscal estima procedente solicitar se DECRETE EL SBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, toda vez que es evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, no existiendo reconocimiento medico legal de la victima
Es por lo que este Juzgador considera que no existen elementos de convicción suficientes en contra del adolescente Edison José Noriega Guedez, que permitiesen su enjuiciamiento, por lo que considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 1ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Dieciseis (16) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho.
La Juez de Control,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria
ABG. HAYDEE VERENZUELA