REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000131
ASUNTO : WP01-D-2007-000131


AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. GERARDO SALAS
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA:
ABG. HAYDEE VERENZUELA

Visto el escrito presentado por el Abg. GERARDO SALAS, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 03 de Julio de 2007, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y bajo las garantías del articulo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño en relación con el artículo 318 numeral 4ª del código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las siguientes consideraciones:

La representante del ministerio público Abg. Blanca Guevara, señalo: La presente causa se inicia por denuncia en fecha 19/01/2006, practicada……siendo aproximadamente las 12:30 horas del medio día, Pérez J. Francisco J, se encontraban en compañía de su madre de nombre Isabel Teresa Jaime, por las inmediaciones de la Urbanización Páez, parroquia Catia La Mar, realizando algunas compras, cuando de pronto un muchacho a bordo de una bicicleta golpea fuertemente a su mamá, cayendo esta al suelo, ero en el momento en que la esta levantando, su madre le dice al sujeto que tenga un poco mas de cuidado, es cuando este comienza a insultar a su madre con groserías diciéndole que eso le había pasado por no ver para los lados, PEREZ JAIME, al ver la actitud del sujeto intervino y le exige un poco mas de respeto para con su madre que es una persona mayor, es cuando el sujeto comienza a insultar metiendo sus manos dentro de la camisa, PEREZ JAIME lo agarro pensando que iba a sacar un arma, es cuando el sujeto comienza a lanzarle golpes y a llamar gentes, agarrando a su vez objetos contundentes para lesionarlo, es cuando PEREZ JAIME, en defensa de la agresión le da un golpe en la cara cayendo el sujeto, pero con la misma que cae se le vienen encima otros sujetos y tuvo que salir corriendo del lugar, dejando a su madre en el sitio……

En fecha 03 de Julio del 2007, el ciudadano Fiscal séptimo del Ministerio Publico presento escrito de sobreseimiento definitivo de la presente causa, contentivo de cinco (05) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, toda vez que es evidente las resulta de la Investigación penal no quedaron plenamente comprobados, es por lo que imposibilitan o no permiten al Ministerio Público calificar jurídicamente un TIPO PENAL, no quedo demostrado con dichas pruebas la existencia real del hecho criminoso investigado, por lo que resulta insuficiente para la representación fiscal, con tales argumentos, sustentar o consolidar un escrito acusatorio en contra del adolescente seria inoficioso. Razón por la cual esa representación fiscal estima procedente solicitar se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.

Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que no existen elementos de convicción suficientes en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, que permitiesen su enjuiciamiento, por lo que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad para el momento de los hechos, por lo que no existe base sólida para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes Imputados, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho.
La Juez de Control,

ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria

ABG. HAYDEE VERENZUELA