REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 16 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000238
ASUNTO : WP01-D-2007-000238
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. BLANCA GUEVARA
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO:
DRA. YAMILET CONTRERAS.
DELITO: LESIONES GENERICAS.
SECRETARIA:
ABG. HAYDEE VERENZUELA
Visto el escrito presentado por la Abg. BLANCA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 26 de Febrero de 2008, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y bajo las garantías del articulo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, por las siguientes consideraciones:
El representante del ministerio público Abg. Blanca Guevara, señalo: La presente causa se inicia en fecha 19/10/2007, cuando siendo aproximadamente las (10:00) p.m. horas de la noche, realizaban un recorrido por el sector de la avenida principal del teleférico, parroquia Macuto, fueron abordados por una ciudadana quien se negó a suministrar sus datos por temor a represarías futuras, la misma informándonos que en el mencionado sector, específicamente frente a Protección Civil, se encontraban varios ciudadanos intentando agredir físicamente a una ciudadana, por lo que de inmediato se trasladaron al lugar, al llegar a una residencia de nombre el Chimborazo, avistaron a un ciudadano de contextura delgada, de estatura baja, de tez morena, vestido con una franelilla de color negra, pantalón de color beige y zapatos dorados, el mismo estaba intentando introducirse a la referida vivienda por el balcón de la misma, en tal sentido se identificaron como funcionarios policiales, y procedieron a darle la voz de alto, solicitándole que descendiera de dicho balcón, una vez abajo, le practicaron la retención preventiva, optando este por resistirse a la retención, motivo por el cual se vieron en la necesidad de aplicarle las técnicas básicas policiales
En fecha 26 de Febrero del presente año en curso la ciudadano Fiscal séptima del Ministerio Publico, presento escrito de sobreseimiento definitivo de la presente causa, contentivo de cuatro (04) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, siendo que en vista que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente, no seria inoficioso solicitar una vez mas la practica del reconocimiento medico legal respectivo a los fines de poder calificar las lesiones causadas, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, motivo por el cual solicito se DECRETE EL SBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en virtud de no existir hasta la presente fecha la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, además de no existir bases para solicitar el enjuiciamiento del mencionado adolescente, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción.
Es por lo que este Juzgador considera que no existen elementos de convicción suficientes que permitiesen su enjuiciamiento, por lo que considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida al IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por no existir bases para solicitar el enjuiciamiento del mencionado adolescente, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho.
La Juez de Control,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria
ABG. HAYDEE VERENZUELA