REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000048
ASUNTO : WP01-D-2008-000048

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. BLANCA GUEVARA
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO. Abg. WILMER GARCIA
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
SECRETARIA:
ABG. HAYDEE VERENZUELA

Visto el escrito presentado por el Abg. BLANCA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, en fecha 22 de Abril de 2008, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. De conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, en concordancia con los artículos 318 ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, por las siguientes consideraciones:

La representante del ministerio público Abg. Blanca Guevara, señalo: La presente causa se inicio en fecha 22/02/2008, mediante acta policial suscrita por funcionarios de la policía del Estado Vargas quienes dejan constancia que siendo las 12:30 horas de la tarde por el Oficial RODRIGUEZ LUIS, adscrito a la Comisaría Rural de Carayaca de la Policía del estado Vargas, quien se encontraba haciendo un recorrido a pie por el sector de Araguaney de la Esperanza avistó un ciudadano en actitud sospechosa y al darle la voz de alto emprendió veloz carrera e intentó ingresar a una casa logrando retenerlo y al efectuarle la revisión corporal el oficial de la Policía del estado Vargas ALEXANDER MARCANO le incautó en sus partes íntimas dos (2) envoltorios de regular tamaño elaborados en papel metálico de color plateado, contentivos cada uno de semillas vegetales de color verduzco, de presunta droga, quedando identificado este ciudadano como HENDERSON JOSE LARA BELLO de 19 años de edad, al momento de realizar la aprehensión salieron de la vivienda de donde intentó ingresar el ciudadano retenido, seis (6) personas quienes se abalanzaron en contra de la comisión policial logrando retirar al ciudadano aprehendido físicamente, mediante empujones, por lo que procedieron a pedir apoyo vía telefónica presentándose al lugar el Oficial de primera ALEJANDRO COLLAZO con seis efectivos de la Policía del estado Vargas, conversando con el ciudadano NELSON MAYORA quien se identificó como el dueño de la residencia y se le insto a que entregara al ciudadano que momentos antes había sido retenido físicamente y las personas que le ayudaron a que se evadiera, saliendo de la casa en cuestión el ciudadano LARA BELLO HERNDERSON, RAMIREZ MAYORA JOHANDRI JOSE de 22 años de edad y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 22 de Abril del presente año en curso la ciudadana Fiscal séptima del Ministerio Publico presento escrito de sobreseimiento definitivo de la presente causa, contentivo de cuatro (04) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, toda vez que es evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, en virtud de no existir en la presente causa, posibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, razón por la cual esa representación fiscal estima procedente solicitar se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.

Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que no existen elementos de convicción suficientes en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que permitiesen su enjuiciamiento, por lo que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho.
La Juez de Control,

ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria

ABG. HAYDEE VERENZUELA.