REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000324
ASUNTO : WV01-D-2005-000008

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista el escrito presentado por el Defensora Pública quinta Abg. FANNY ROMERO, en su carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, para el momento de los hechos, en el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa, por cuanto en fecha 27 de Septiembre de 2006, a solicitud del Ministerio Público fue decretado por este tribunal el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y por cuanto hasta la presente fecha ha trascurrido un lapso superior de Un (01) año, previsto en el artículo 562 de la referida Ley Especial, sin que el Ministerio Publico haya solicitado la reapertura del procedimiento.
En fecha 27 de Septiembre de 2006, este Juzgado dicto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa conforme al artículo 561 literal E, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputo la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Código penal, en esa oportunidad la representación fiscal baso su pedimento en el hecho de que en vista que no cursa en autos la presencia de testigos que certifiquen la incautación del arma de fuego, indicada en el acta policial, lo cual genera dudas importantes a favor del joven en lo que respecta su participación en el hecho delictuoso que dio origen a la causa in-examine, considerando lo actuado insuficiente para proceder a acusar y que no existe lo posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de pruebas.

Analizadas las actas procesales que cursan insertas al presente expediente, se observa que en fecha 27 de Septiembre del año 2006, este tribunal dicto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL , en la presente causa y hasta el presente ha transcurrido un (01) años y ocho meses, sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento; siendo en virtud que el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”. Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, para el momento de los hechos, por haber transcurrido Un (01) año y ocho meses, sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Envíese a los archivos judiciales.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

JESUS ALBERTO BLANCO

LA SECRETARIA


Abg. HAYDEE VERENZUELA