REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 17 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2006-000115
ASUNTO : WV01-D-2006-000115
AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado por el Abg. JHOAN DELJURYS, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 23 de Abril de 2008, mediante el cual solicita el sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, plenamente Identificadas en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y bajo las garantías del articulo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, por las siguientes consideraciones:
El representante del ministerio público Abg. Jhoan Deljurys, señalo: La presente causa se inicia en fecha 18/09/2006, por los hechos que constan en la presente causa y que aquí se dan por reproducidos.
En fecha 26 de Marzo del presente año en curso se otorgo al ciudadano Fiscal séptima del Ministerio Publico, lapso prudencial de 30 días a los fines de que presentase por ante este despacho el acto conclusivo en la presente causa. En fecha 23 de Abril de 2008, presentó escrito mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que las diligencias realizadas no fueron suficientes y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan el ejercicio de la acción.
Por todo lo antes expuesto este Juzgador, en virtud de que las diligencias realizadas no fueron suficientes y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan el ejercicio de la acción, por lo que considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Provisional de la presente causa, seguida a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 561 literal E la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, plenamente Identificadas en autos, de conformidad con lo previsto en el articulo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. En Macuto, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho.
El Juez de Control,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria
ABG. HAYDEE VERENZUELA