REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 26 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000125
ASUNTO : WP01-D-2007-000125
Recibido en fecha 27/06/ 2007, expediente principal proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con escrito solicitando un Sobreseimiento Provisional en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA. En consecuencia este Tribunal para decidir sobre esta solicitud hace las siguientes consideraciones previas:
“A título ilustrativo, se deja asentado en esta Decisión que a criterio de este Tribunal, el Sobreseimiento Provisional contemplado en la LOPNA artículo 561 literal e) es exclusivo de este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, y lo decreta el Juez de Control a solicitud fiscal cuando resulta insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción (Negrillas del Decidor), también es importante destacar que es un Sobreseimiento Temporal, pues el articulo 562 ejusdem dispone: “Si dentro de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, por lo tanto este Sobreseimiento puede ser interrumpido por el propio fiscal que lo solicitó, por la víctima al cual se le garantiza su derecho de ser oído conforme al artículo 662 literal g) de la LOPNA y hasta por el mismo adolescente que desea el cierre definitivamente de su causa; y por último al decretarse este Sobreseimiento Provisional, el Juez de Control debe dejar sin efectos las medidas cautelares dictadas en contra del imputado y se le otorgará la libertad plena, puesto que no le es atribuible su participación en el hecho investigado.”
En este orden de ideas, y a los fines de poder resolver la solicitud formulada, este Tribunal considera que no es necesaria la celebración de una Audiencia Oral y Reservada conforme al 323 del COPP por cuanto el pedimento fiscal es un Sobreseimiento Provisional, que es temporal y no Definitivo. De esta manera, este Órgano Judicial revisado la causa y el escrito Fiscal donde solicita se decrete a favor del adolescente preseñalado, EL SOBRESEEIMIENTO PROVISIONAL.
Observa que los hechos provenientes de la narrativa Fiscal son los siguientes: En fecha 23-02-2007, cuando la ciudadana GARCÌA MENCIA MERIELA, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 11.064.887, se presentó ante la sede de la Sub- delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, con la finalidad de formular denuncia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. La mencionada ciudadana sostenía una discusión con la ciudadana OMELIA MARQUEZ, cuando de pronto su hijo la golpeó con su manos en el ojo izquierdo, las ciudadanas antes mencionadas discutían debido a la que la ciudadana OMELIA MARQUEZ, le había robado un gallo y esta culpó al hijo de la señora MARIELA GARCÌA, de nombre JOENDRI RUIZ, cursa anexo a las presentes actuaciones inspecciones técnicas Nª 0479 de fecha 23-02-2007, practicada por los funcionarios FAUSTO DEL GUIDISE y FELIX SANCHEZ, adscritos a la Sub- delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalisticas del lugar donde sucedieron los hechos., calificándose los hechos, como Lesiones Leves, previsto en el artículo, previsto en el artículo 413, del Código Penal . Ahora bien, considera esta fiscalía que no existen suficientes elementos de convicción que permitan presentar una acusación seria en contra del imputado pues el resultado no puede ser otro que una absolución, por lo anterior pide conforme al articulo 561 literal e) de la LOPNA el Sobreseimiento Provisional en la presente causa por cuanto de las diligencias hasta ahora practicadas no surgen suficientes elementos de convicción para acusar formalmente al adolescente imputado, pero sin perjuicio de reabrir la presente investigación una vez recabados nuevos elementos de convicción que permitan accionar la esfera del aparato penal en la presente causa.
Así las cosas, considera esta Decidora, por una parte que de los hechos explanados, no hay elementos suficientes ni siquiera para materializar un ilícito penal cometido supuestamente por este joven como el que se le pretendía imputar de LESIONES LEVES y mucho menos para formalizar una acusación pues es importante que la fiscalía cuente con las experticias respectivas y con otros testigos que corroboren la declaración de los denunciantes, de cuyas diligencias la fiscalía en todo caso debe anexar constancia de haber hecho las mismas y de las resultas así sean estas negativas, no sólo indicar que se hizo sino con soporte de esas diligencias. A pesar de estas observaciones comparto el criterio fiscal sostenido en esa solicitud de que en los actuales momentos con lo investigado le es imposible presentar una acusación en contra de este imputado adolescente, y por ello considera ajustado a derecho decretar para este caso el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL conforme al artículo 561 literal d) de la LOPNA y ratificando la Libertad Plena a este joven, exhortando a la Fiscalía que tiene un (1) año para complementar esta investigación y de su resultado presentar el acto conclusivo definitivo que considere para ello. Y ASI SE DECIDE
DISPÓSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA con lugar la solicitud Fiscal del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA por cuanto resulta insuficiente lo actuado por parte de la Fiscalía y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal en su contra. Así se decide
Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Notifíquese a las partes, a las victimas y al adolescente referido. Devuélvase esta causa en su oportunidad legal a la Fiscalía respectiva.
LA JUEZ (S) SEGUDO DE CONTROL
ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA SECRETARIA
ABG. HAIDE VERENZUELA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
LA SECREATARIA
HAYDEE VERENZUELA