REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 3 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000109
ASUNTO : WP01-D-2005-000109


AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. JHOAN DELJURYS
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PÚBLICA:
DRA. YURIMA VASQUEZ.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
SECRETARIA:
ABG. HAYDEE VERENZUELA

Visto el escrito emanado por la dirección de salud de la alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, contentivo de oficio Nº 122-08, de fecha 24 de Enero de 2008, en el cual hace constar que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, según certificado de defunción Nº 601710, emanado por el Ministerio del poder popular para la salud, donde suscribe que la causa del fallecimiento fue TRAUMATISMO POR ACCIDENTE VIAL, el cual fue realizado por el Dr. PORFIRIO BONILLA, Nª De SAS 68649. Este Juzgado para Sobreseer la presente causa pasa hacer las siguientes consideraciones:
La presente causa se inicia en fecha 23/04/2005, siendo aproximadamente las 5:10 horas de la tarde los funcionarios oficiales…., avistaron a un sujeto, el cual se desplazaba en veloz carrera, motivo por el cual le dieron la voz de alto, practicándole la retención preventiva, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, se le indicó que seria objeto de una revisión corporal y al efectúale la misma, lograron incautarle entre sus partes intimas, una (01) bolsa de color blanco, con una inscripción que se lee AVON, contentiva en su interior de Veinte (20) envoltorios, tamaños pequeños, elaborados en papel aluminio, contentivo a su vez de una sustancia endurecida, de color beige, siendo testigo presencial de dicha revisión el ciudadano TOVAR NELSON RAFAEL, de 29 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nª V- 12.855.260.

En fecha 23 de Abril del 2005, se realizó audiencia de presentación para oír al imputado IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se decreto Libertad sin Restricciones, por considerar que no se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, se ordeno la consecución del proceso por la vía ordinaria, en fecha 16 de Febrero de 2005, el representante fiscal presento acusación por la presunta comisión del delito de posesión de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. En varias oportunidades se cito a los fines de realizar la audiencia preliminar siendo infructuosa la misma.
Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que están llenos los extremos del artículo 103 del Código Penal, que establece la extinción de la acción penal por causa de Muerte, por lo que quien aquí decide estima que lo mas prudente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Vigente, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por MUERTE a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Vigente, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Tres (03) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho.
La Juez de Control,

ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria

ABG. HAYDEE VERENZUELA.