REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000227
ASUNTO : WP01-D-2007-000227


AUTO DECRETANDO ORDEN DE CAPTURA
Visto los reiterados diferimiento del acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en las siguientes fechas: 28-01-2008, 26-02-2008, 24-03-2008, 10-04-208, 06-05-2008, 22-05-2008, 04-06-2008 y 26-06-2008, todos estos por incomparecencia del imputado IDENTIDAD OMITIDA y revisada como ha sido las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora lo siguiente: .
La presente causa se inicia en fecha en fecha 04 de Octubre de 2007, siendo aproximadamente las (01:30) p.m. horas de la tarde por funcionarios adscrito a la Policía del Estado Vargas, cuando se encontraban en un recorrido en la avenida principal de Montesano, Parroquia Carlos Soublette, recibiendo una llamada de la central radiofónica informándole que según denuncia telefónica realizada en dicha central, en la plaza que se encuentra frente a la unidad educativa Siso Martínez, ubicada a la altura del bloque uno de la urbanización 10 de marzo, se encontraban dos ciudadanos perturbando la tranquilidad de los transeúntes describiéndolos al primero de contextura delgada estatura baja y tez blanca, vestido con franela azul y short azul al segundo de contextura gruesa de tez morena estatura mediana con franela de color verde y short de blue Jean conocido en el sector como “EL CULUM” al llegar los funcionarios al lugar avistan a cuatro ciudadanos dos de los cuales tenias las características señaladas anteriormente, sentado en un muro de concreto, mientras que los otros dos ciudadanos se encontraban adyacente reparando un vehículo tipo moto, procedieron a solicitar que exhibirán los objetos que pudieran tener oculto, practicándole así la revisión corporal respectiva, logran colectar el funcionario en la superficie del suelo un envoltorio de tamaño regular elaborado en papel color marrón contentivo de semillas y vegetales de color verduzco de presunta sustancia ilícita dicho envoltorio se encontraba al lado de los ciudadanos descritos manifestando el primero de los ciudadano antes señalados ser propietario del mismo quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, siendo testigos de este procedimiento los ciudadano OSWARD VALIENTE Y CARLOS FERNANDEZ, cuya actas de entrevista constan en actas policiales, siendo detenido un mayor de edad.
En fecha 17-09-2007, la Fiscalía Séptima de Responsabilidad Penal de esta Circunscripción Judicial presentó acusación en contra del imputado, adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y como quiera que este Tribunal ha librado las respectivas boletas de notificaciones al mencionado adolescente, a los fines de que se lleve acabo la audiencia preliminar y así darle continuación al proceso penal incoado en sus contra, no siendo posible su ubicación, y el mismo no han informado a este juzgado si cambió su residencia y violando de esta manera su obligación de presentarse por ante este Juzgado cada QUINCE (15) DIAS, es por lo que considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es declararlo en REBELDIA, y en consecuencia ordenar su ubicación inmediata, con orden de captura al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, asimismo se suspende la presente causa hasta lograr la captura de los adolescente imputados antes mencionados. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Responsabilidad PEANL DE adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara en REBELDIA, Y EN CONSECUENCIA ORDENA LA CAPTURA INMEDIATA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, asimismo se suspende la presente causa hasta lograr la captura del imputado antes mencionado Líbrese las respectivas boletas de notificaciones y en consecuencia oficio los cuerpos de seguridad del Estado y anexo al mismo la respectiva orden de Captura. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los treinta (30) días del mes de junio del año Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ (S) SEGUNDO DE CONTROL

ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA


LA SECRETARIA,

ABG. HAIDE VERENZUELA