REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-024046
ASUNTO : WP01-S-2004-024046


Visto los reiterados diferimiento del acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en las siguientes fechas: 16-02-2007, 13-03-2007, 05-04-2007, 07-05-2007, 31-05-2007, 13-03-2008, 20-083-2008, 29-04-2008, 20-05-2008, y 09-06-2008, todos estos por incomparecencia de la imputada IDENTIDAD OMITIDA y revisada como ha sido las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora lo siguiente: .
La presente causa se inicia en fecha en fecha 14-06-2002, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos
En fecha 15-02-2007, la Fiscalía Séptima de Responsabilidad Penal de esta Circunscripción Judicial presentó acusación en contra de la imputada, adolescente IDENTIDAD OMITIDA- Por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos. Y como quiera que este Tribunal ha librado las respectivas boletas de notificaciones a la mencionada adolescente, a los fines de que se lleve acabo la Audiencia Preliminar y así darle continuación al proceso penal incoado en sus contra, no siendo posible su ubicación, y el mismo no han informado a este juzgado si cambió su residencia, es por lo que considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es declararlo en REBELDIA, y en consecuencia ordenar su ubicación inmediata, con orden de captura a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, asimismo se suspende la presente causa hasta lograr la captura de los adolescente imputados antes mencionados. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Declara en REBELDIA Y EN CONSECUENCIA ORDENA LA CAPTURA INMEDIATA de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, asimismo se suspende la presente causa hasta lograr la captura del imputado antes mencionado Líbrese las respectivas boletas de notificaciones y en consecuencia oficio los cuerpos de seguridad del Estado y anexo al mismo la respectiva orden de Captura. Publíquese, notifíquese a las partes, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los treinta (30) días del mes de junio del año Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ (S) SEGUNDO DE CONTROL

ABG. JUDITH NIETO DE OCHO
LA SECRETARIA,

ABG. HAIDE VERENZUELA