REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000202
ASUNTO : WV01-D-2006-000090


AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado por el Abg. GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha cuatro (04) de junio de 2007, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y bajo las garantías del articulo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, y como quiera que este Tribunal, a los fines de garantizar el derecho de la victima, fijó en reiteradas oportunidades la Audiencia Establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y la misma se hizo imposible realizarla, toda vez que la victima en la presente causa no acudió a los reiterados llamados realizados por este Tribunal. Es por lo que en virtud de lo expuesto pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El representante del ministerio público Abg. Jhoan Deljurys, señalo: La presente causa se inicia en fecha 19/09/2007, por los hechos que constan en la presente causa y que aquí se dan por reproducidos.

En fecha 26 de Marzo del presente año en curso se otorgo al ciudadano Fiscal séptima del Ministerio Publico, lapso prudencial de 30 días a los fines de que presentase por ante este despacho el acto conclusivo en la presente causa. En fecha 19 de 04- 06 del 2008, presentó escrito mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que las diligencias realizadas no fueron suficientes y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan el ejercicio de la acción.
Por todo lo antes expuesto este Juzgador, en virtud de que las diligencias realizadas no fueron suficientes y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan el ejercicio de la acción, por lo que considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Provisional de la presente causa, seguida al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 561 literal E la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal penal aplicado por remisión del artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión notifíquese a las partes y a la victima, toda vez que la misma no acudió al llamado para la realización de la Audiencia establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En Macuto, a los treinta (30) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho.
LA JUEZ (S) EGUNDO DE CONTROL

ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA


LA SECRETARIA

ABG. HAIDE VERENZUELA.