REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 4 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000065
ASUNTO : WP01-D-2008-000065


AUTO DE ENJUICIAMIENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ ABG. JESUS ALBERTO BLANCO
SECRETARIA: ABG. HAYDEE VERENZUELA
FISCAL SEPTIMO. ABG. JHOAN DELJURYS
DEFENSA PÙBLICA: ABG. MIRTHA HERRERA
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de acuerdo con las previsiones del articulo 571 en concordancia con las formalidades previstas en los artículos 576 y 577, una vez admitida la acusación presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y su representante Legal la ciudadana GARDONA MARIN MAGALY COROMOTO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.497.803; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y ordenar el pase a juicio como en efecto se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los hechos ocurridos en el modo, tiempo y lugar que se explanan a continuación “La representación Fiscal ratificó en cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios de la Policía del Estado Vargas en la noche del día de ayer, 07 de marzo de 2008, en momento de que una comisión policial realizaba un recorrido a pie por el sector Loma del Viento parte Alta de la Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, cuando avistan a un ciudadano que al observa la comisión policial comenzó a dar pasos acelerado en una aptitud muy sospechosa darle la voz de alto, y reteniéndolo preventivamente, ubicando los funcionarios policiales dos ciudadanos que sirvieran como de testigo del procedimiento para realizarle la revisión corporal al sujeto detenido, ubicando al ciudadano Yeneida Oropeza y al Ciudadano Antón Gustavo, procediendo a realizar la revisión corporal respectiva, logrando incautarle en el interior de sus partes intimas un envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético de color blanco, contentivo en su interior de Ocho (08), envoltorio de tamaño regular de los cuales cuatro envoltorios están elaborados en material sintético de color azul, atado tres de ellos, en uno de sus extremos de un trozo de material sintético de color azul, uno (01) de un trozo de material sintético de color blanco, dos envoltorio elaborado de material sintético de color blanco, atados cada uno de sus extremos de un material sintético del mismo color y dos envoltorios elaborado de material sintético de color amarillo, todos contentivos en su interior de semillas y vegetales de color verduzco de presunta Marihuana de igual manera se incauto en el bolsillo delantero izquierdo del short que vestía para el momento dos sesenta y cinco bolívares fuerte en papel moneda de distintas denominaciones.
Este Tribunal consideró para la admisión de la acusación por el delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Admitiendo las siguientes pruebas: 1.- PRUEBAS TESTIMONIALES: Testimonio de los funcionarios WILLIAMS TOBIAS y RICARDO ABREU, adscritos a la Comisaría Oeste de la Policía del estado Vargas, quienes realizaron la aprehensión del adolescente. Testimonio de la ciudadana YENEIDA ISABEL OROPEZA DE BRITO, titular de la cedula de identidad No. 13.826.037, testigo presencial de los hechos. Testimonio del ciudadano ANTONIO JIMENEZ GUATAVO RAMON, titular de la cedula de identidad numero 18.755.042, testigo presencial de los hechos. Testimonio de los expertos ZOILO LUNA TARAZONA y ANDREINA GUZMAN ESCUDERO, adscritos a la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Testimonio de los expertos ALEJANDRO RODELO y PABLO PERNIA, adscritos a al Dirección de documentología adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y CriminalÍsticas. PRUEBAS DOCUMENTALES: Resultado de la Experticia Botánica signada bajo el numero 9700-130-2525, practicada por los expertos ZOILO LUNA TARAZONA y ANDREINA GUZMAN ESCUDERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y CriminalÍsticas, practicada a un (1) envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético de color blanco, contentivo en su interior de ocho (8) envoltorios de tamaño regular. Resultado de la Experticia Grafotécnica signada bajo el número 9700-030-1072 de fecha 31-03-2008 practicada por los expertos ALEJANDRO RODELO y PABLO PERNIA, adscritos a al Dirección de documentología adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y CriminalÍsticas, practicada a la cantidad de Doscientos Sesenta y Cinco bolívares fuertes (BF. 265,oo).

En cuanto a la medida cautelar pido se ratifiquen las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “b, c y g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictadas por el Tribunal en fecha 07-03-2008. Asimismo se deja sin efecto la orden de captura dictada por este Tribunal en fecha 12 de Mayo del presente año, por no justificarse la misma debido a que el adolescente antes identificado esta cumpliendo con el proceso que se le sigue en su contra.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye a la Secretaria a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
En Macuto, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008).
EL JUEZ,

JESUS ALBERTO BLANCO

LA SECRETARIA,


ABG. HAYDEE VERENZUELA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA,


ABG. HAYDEE VERENZUELA.