REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 4 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000162
ASUNTO : WP01-D-2008-000162
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. BLANCA GUEVARA
IMPUTADOS:
IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA:
ABG. HAYDEE VERENZUELA
Visto el escrito presentado por el Abg. BLANCA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 30 de Mayo de 2008, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y bajo las garantías del articulo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, en relación con el articulo 318 numeral 2ª del Código Organice Procesal Penal, por las siguientes consideraciones:
La representante del ministerio público Abg. Blanca Guevara, señalo: La presente causa se inicia en fecha 10/02/2008 mediante acta de retención preventiva, suscrita por los funcionarios Pedro Algarín y Edwin Gómez y Javier de la Asunción, adscritos al instituto Autónomo de la Policía de Circulación del estado Vargas, dejando constancia de sus actuaciones
En fecha 30 de Mayo del presente año en curso la ciudadana Fiscal séptima del Ministerio Publico presento escrito de sobreseimiento definitivo de la presente causa, contentivo de cuatro (04) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, toda vez que es evidente los hechos objeto de la Investigación no son típicos por lo que resulta en consecuencia la falta de una condición necesaria para imponer una sanción. Por lo que no existe base sólida para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los Imputados, razón por la cual esa representación fiscal estima procedente solicitar se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que no existen elementos de convicción suficientes en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, que permitiesen su enjuiciamiento, por lo que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 2ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por lo que no existe base sólida para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes Imputados, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 2ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Cuatro (04) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho.
La Juez de Control,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria
ABG. HAYDEE VERENZUELA.