REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 4 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-016289
ASUNTO : WP01-S-2004-016289


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista el escrito presentado por el Defensor Público Abg. WILMER GARCÌA, en su carácter de Defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el momento en que ocurrieron los hechos, en el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa, por cuanto en fecha 30 de Marzo de 2006, a solicitud del Ministerio Público fue decretado por este tribunal el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y por cuanto a la fecha ha trascurrido un lapso superior de un (01) año previsto en el artículo 562 de la referida Ley Especial, sin que el Ministerio Publico haya solicitado la reapertura del procedimiento.

En fecha 04 de Abril de 2006, este Juzgado dicto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputo la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en esa oportunidad la representación fiscal baso su pedimento en que desde el inicio del presente procedimiento en fecha 21 de Agosto de 2004, hasta lo presente, lo actuado no aporta elementos suficientes de convicción que permitan acreditar la responsabilidad penal del adolescente de autos.

Analizadas las actas procesales que cursan insertas al presente expediente, se observa que en fecha 04 de Abril del año 2006 este tribunal dicto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL , en la presente causa y hasta el presente ha transcurrido dos (02) años sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento; siendo en virtud que el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”. Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el momento en que ocurrieron los hechos, por haber transcurrido dos (02) años sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese. Publíquese. Notifíquese

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

JESUS ALBERTO BLANCO


LA SECRETARIA



Abg. HAYDEE VERENZUELA