REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 9 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000092
ASUNTO : WP01-D-2008-000092
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. BLANCA GUEVARA
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PÚBLICA QUINTA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE.
DELITO: CONTRA LAS `PERSONAS.
SECRETARIA:
ABG. HAYDEE VERENZUELA
Visto el escrito presentado por la Abg. BLANCA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, en fecha 30 de Mayo de 2008, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. De conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, en concordancia con los artículos 318ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, por las siguientes consideraciones:
La representante del ministerio público Abg. Blanca Guevara, señalo: La presente causa se inicio en fecha 01/04/2008, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la mañana encontrándose de patrullaje el oficial CARLOS SUAREZ y JHONNY GUTIERREZ por el sector de Pariata de la parroquia Carlos soublette fueron notificado vía radiofónica que en la Central de Operaciones se encontraba un ciudadano formulando una denuncia en contra de sus dos hermanos quienes momentos antes lo agredieron físicamente con un bate en diferentes partes del cuerpo, razón por la cual se trasladaron a la sede policía y se entrevistaron con el ciudadano identificado como ROBERT ALEXANDER BOLIVAR DIAZ, e informo a los oficiales que sus hermanos se encontraban en el sector del bloque 03 de 10 de marzo. Procedieron a trasladar al ciudadano hasta el hospital Rafael Medina Jiménez donde le diagnosticaron golpe contuso a nivel del cráneo ameritando sutura y hematomas en diferentes partes del cuerpo, siendo atendido por el grupo médico numero 06, no emitiendo constancia medica. Seguidamente se trasladaron hacia las adyacencias del bloque 3 de 10 de marzo donde observaron a los ciudadanos que identificara el denunciante como sus agresores dándole la voz de alto e informándoles del motivo de la presencia policial y solicitándole mostraran los objetos que tuvieran en su ropa o adheridos a su cuerpo, manifestando ambos no tener nada y ante la revisión corporal realizada no se les incauto ningún objeto de iteres criminalístico, quedando identificados como WILLIAM ENRIQUE BLIVAR DIAZ de 25 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, se les impuso de su derechos y fueron trasladados ante la sede policial a la orden de esta representación fiscal.
En fecha 30 de Mayo del presente año en curso la ciudadana Fiscal séptima del Ministerio Publico presento escrito de sobreseimiento definitivo de la presente causa, contentivo de cuatro (04) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, toda vez que es evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, en virtud de no existir hasta la presente fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación, además de no existir base para solicitar el enjuiciamiento del mencionado adolescente, por resultar evidente la falta de una condición para imponer una sanción, razón por la cual esa representación fiscal estima procedente solicitar se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que no existen elementos de convicción suficientes en contra del adolescente Romer Eduardo Ordaz Clemente, que permitiesen su enjuiciamiento, por lo que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Nueve (09) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho.
La Juez de Control,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria
ABG. HAYDEE VERENZUELA.