REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
198° Y 149°

Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de Noviembre de 2004, los ciudadanos MENDOZA GALUE MAURICIO JAVIER y DELGADO DE MENDOZA HEIDY DELMAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 6.746.568 y V- 10.446.829, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio MAURO ORLANDO VILORIA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.113, solicitaron su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. Noficandoce a la Fiscal del Ministerio Publico, quien en fecha 20 de diciembre de 2004, se dio por notificada, tal como consta al folio 17.-
En fecha 06 de Junio de 2008, los ciudadanos MAURICIO JAVIER MENDOZA Y HEIDY DELMAR DELGADO DE MENDOZA, antes identificados, asistidos por la Abog. EDDY VICTORIA MUÑOZ RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.067, solicitaron LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpo y bienes, sin que hubiere ocurrido la reconciliación entre ellos.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MAURICIO JAVIER MENDOZA Y HEIDY DELMAR DELGADO DE MENDOZA, arriba identificados, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 08 de Octubre de 2.000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta N° 155.
En cuanto al hijo, (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), procreado durante su unión conyugal, La Patria Potestad será compartida por ambos progenitores, de conformidad con el artículo 349, de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores conforme lo establece el articulo 358 de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Custodia, tal como lo prevee el articulo 359 de la mencionada ley, será ejercida por la MADRE, tal como lo acordaron los cónyuges de mutuo acuerdo en el escrito de solicitud; en cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete entregarle a la madre la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 BS.) Mensuales, que serán abonados a la cuenta de ahorro N° 0167-00336-4 del Banco Mercantil, cuyo titular lo es HEIDY DELMAR DELGADO MARQUEZ los primeros cinco (05) días de cada mes, a partir de la fecha de la declaratoria de la Separación de Cuerpos. CIEN BOLIVARES (BS.100,00) en Agosto para gastos escolares y CIEN BOLIVARES (BS. 100,00) en el mes de diciembre para gastos de estrenos y juguetes; CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia, será abierto.-
En cuanto a los bienes habidos durante la comunidad conyugal, se establece el régimen de separación; los bienes muebles adquiridos durante el matrimonio le corresponderán al ciudadano MENDOZA GALUE MAURICIO JAVIER, igualmente los derechos correspondiente a la asociación civil “María Camila” en el cual hemos consignado la cantidad de CINCO MIL CIEN BOLIVARES (5.100,00BS.) le corresponderán a HEIDY DELMAR DELGADO MARQUEZ, tal como consta de recibos de cancelación a favor de Asociación Civil “MARIA CAMILA”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once días del mes de junio de 2008.


Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-
El Secretario.-

Exp. N° 32.391
Separación de Cuerpos y Bienes.
Edith.-