REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
San Cristóbal, 12 de Junio de 2008
198° y 149°
SENTENCIA N° 51
EXPEDIENTE N° 56949
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTES: BELKIS COROMOTO MARIÑO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.340.445, actuando en nombre y representación de sus hijos, (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolanos, de quince (15), nueve (09) y tres (03)años de edad, en su orden, identificados con partidas de nacimiento Nros. 133 de fecha 12 de Febrero de 1.993, levantada por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, N° 1530 de fecha 18 de Agosto de 1.998, levantada por ante la prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y la N° 788 de fecha 02 de Diciembre del 2.004, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 15 de Mayo de 2008, la ciudadana: BELKIS COROMOTO MARIÑO DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.340.445, actuando en nombre y representación de sus hijos, (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolanos, de quince (15), nueve (09) y tres (03) años de edad, en su orden, identificados con partidas de nacimiento Nros. 133 de fecha 12 de Febrero de 1.993, levantada por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, N° 1530 de fecha 18 de Agosto de 1.998, levantada por ante la prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y la N° 788 de fecha 02 de Diciembre del 2.004, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, solicitó DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE GREGORIO GUILLEN CAICEDO, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V- 8.104.686 y falleció el día 05 de Abril de 2008, según consta de Acta de Defunción N° 245, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Junto con el escrito la solicitante consignó partida de nacimiento de sus hijos, copia de la cedula de identidad de la solicitante.
En fecha 16 de Mayo de 2008, se admite la solicitud acordando Oír dos testigos, instando a la solicitante a que consigne copia certificada del Acta de defunción, Notificar a la Fiscal el Ministerio Publico y practicar cualquier diligencia que a juicio del tribunal sea pertinente.
En fecha 28 de Mayo de 2008, se agregó al presente expediente boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada (f-10).
En fecha 04 de Junio de 2008, comparecen los testigos, ciudadanos DAXY COROMOTO COLMENARES DUARTE y FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ BECERRA, quienes fueron contestes al afirmar que conocían a la ciudadana BELKIS COROMOTO MARIÑO DE GUILLEN, al ciudadano JOSÉ GREGORIO GUILLEN CAICEDO, quien falleció a causa de una asfixia aguda mecánica, ahorcamiento con lazo, y dejó tres (03) hijos de nombre (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
En fecha 04 de Junio de 2008, mediante diligencia, la ciudadana BELKIS COROMOTO MARIÑO DE GUILLEN, consigna copia certificada del acta de defunción.
Visto que se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos por el Tribunal, y visto los documentos agregados en el expediente, entre los cuales figuran el acta de defunción del ciudadano JOSÉ GREGORIO GUILLÉN CAICEDO, partidas de nacimiento de los niños y/o adolescentes (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), y notificación debidamente la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil DECLARA, a la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolanos de quince (15), nueve (09) y tres (03)años de edad, en su orden, identificados con partidas de nacimiento Nros. 133 de fecha 12 de Febrero de 1.993, levantada por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, N° 1530 de fecha 18 de Agosto de 1.998, levantada por ante la prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y la N° 788 de fecha 02 de Diciembre del 2.004, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, SUFICIENTE PARA ASEGURARLOS COMO CONTINUADORES JURÍDICOS del ciudadano JOSÉ GREGORIO GUILLÉN CAICEDO, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V- 8.104.686 y falleció en fecha 05 de Abril de 2008, según consta de Acta de Defunción N° 245, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y quien tenía su domicilio en calle 14 entre carrera 8 y 7ma. Avenida N° 7-40, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese el original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En San Cristóbal a los 12 días del mes de Junio de 2008.
Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
El Secretario.-
Sentencia N° 51
Exp. N° 56949
Declaración de Únicos y Universales Herederos.