REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
198° y 149°
SENTENCIA N° ____
EXPEDIENTE N° 51.487
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Campo Elías Botello Bermúdez, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V- 15685.052, en beneficio de su hija, la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA),, identificado con Partida de Nacimiento N° 213, de fecha 04 de abril de 2003, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira.
En fecha 08 de agosto de 2007, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el ciudadano Campo Elías Botello Bermúdez, antes identificado, asistido por el abogado Héctor Abreu Rangel, Defensor Publico de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que se corrija el error cometido al transcribir de manera incorrecta el segundo apellido de la madre de la niña, ciudadana YESSICA MAYARLY DUQUE RIVERA, , al colocar : “RIVERAS” cuando lo correcto es que debe decir: “RIVERA” y el numero de la cedula de identidad del padre, al colocar “15.865.052”, cuando lo correcto es “15.685.052”. Junto a su escrito anexo copia certificada de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Principal y Municipal, acta de nacimiento de la niña, copia de la cedula de identidad de la madre de la niña y del solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 10 de agosto d 2007, en el cual se requiere copia legible de la cedula de identidad de la ciudadana Jessica Mayarly Duque Rivera y notificar al Fiscal del Ministerio Publico, formalidades estas que se cumplen a los folios 13 y 14.
Por auto de fecha 05 de octubre de 2007, se insta a la solicitante consignar copia certificada de la partida de nacimiento de la niña expedida por el Registro Civil Municipal, la cual corre inserta al folio 18.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir de manera incorrecta el segundo apellido de la madre de la niña, ciudadana YESSICA MAYARLY DUQUE RIVERA, al colocar : “RIVERAS” cuando lo correcto es que debe decir: “RIVERA” y el numero de la cedula de identidad del padre, al colocar “15.865.052”, cuando lo correcto es “15.685.052”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente es ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), para que en lo sucesivo aparezca de manera correcta el segundo apellido de la madre la niña, ciudadana YESSICA MAYARLY DUQUE RIVERA, es decir, el de la madre “RIVERA”, y el numero de la cedula del padre, ciudadano CAMPO ELIAS BOTELLO BERMUDEZ, “15.685.052”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la niña, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 213, de fecha 04 de abril de 2003, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, perteneciente a la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente manera correcta el segundo apellido de la madre la niña, ciudadana YESSICA MAYARLY DUQUE RIVERA, es decir, el de la madre “RIVERA”, y el numero de la cedula del padre, ciudadano CAMPO ELIAS BOTELLO BERMUDEZ, “15.685.052”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece días del mes de junio de 2008.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° _______, al Registro Civil Municipal.
El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 51.487
Rectificación de Partida de Nacimiento/
delia.-
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