REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
San Cristóbal, 13 de Junio de 2008
198° y 149°
SENTENCIA N° 58
EXPEDIENTE N° 54317
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTES: ELIZABETH MOLINA SOLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.188.455, actuando en nombre y representación de su hijo, (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), venezolano de quince (15) años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 307, de fecha 16 de Junio de 1992, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y cedula de identidad N° V.-21.033.976.
En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 07 de Enero de 2008, la ciudadana: ELIZABETH MOLINA SOLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.188.455, actuando en nombre y representación de su hijo, (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), venezolano de quince (15) años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 307, de fecha 16 de Junio de 1992, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y cedula de identidad N° V.- 21.033.976 solicitó DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge ciudadano: ÁLVARO JOSÉ MANRIQUE RUIZ, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V- 9.186.550 y falleció el fecha 10 de Febrero de 2004, según consta de Acta de Defunción N° 35, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, y cedula de identidad N° V.- 31.033.976. Junto con el escrito la solicitante consignó partida de nacimiento y copia de la cedula de su hijo, acta de Defunción, y copia de la cedula de su cónyuge, acta de matrimonio y copia de la cedula de identidad de la solicitante.
En fecha 10 de Enero de 2008, se admite la solicitud acordando Oír dos testigos, Notificar a la Fiscal el Ministerio Publico y practicar cualquier diligencia que a juicio del tribunal sea pertinente.
En fecha 16 de Mayo de 2008, comparecen los testigos, ciudadanos LUÍS ALFONSO CAMPOS NAVARRO y JOSÉ GREGORIO CALDERÓN SUÁREZ, quienes fueron contestes al afirmar que conocían a la ciudadana ELIZABETH MOLINA SOLANO y a su cónyuge ÁLVARO JOSÉ MANRIQUE RUIZ, quien falleció en vía publica, y dejó un hijo de nombre (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
En fecha 10 de Enero de 2008, se agregó al presente expediente boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada (f-09)
Visto que se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos por el Tribunal, y visto los documentos agregados en el expediente, entre los cuales figuran el acta de defunción del ciudadano ÁLVARO JOSÉ MANRIQUE RUIZ, partida de nacimiento del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), y notificación debidamente firmada la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil DECLARA, del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), venezolano de quince (15) años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 307, de fecha 16 de Junio de 1992, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y cedula de identidad N° V.- 21.033.976, SUFICIENTE PARA ASEGURARLOS COMO CONTINUADORES JURÍDICOS del ciudadano ÁLVARO JOSÉ MANRIQUE MOLINA, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V- 9.186.550 y falleció en fecha 10 de Febrero de 2004, según consta de Acta de Defunción N° 35, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira y quien tenía su domicilio en la Urbanización la Integración, sector 6, casa N° 8, Ureña, Estado Táchira. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese el original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En San Cristóbal a los 13 de Junio de 2008.
Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
El Secretario.-
Sentencia N° ______
Exp. N° 54317
Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Daniela.-
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