REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
198° y 149°

SENTENCIA N° 56
EXPEDIENTE N° 54.400
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: José Henry Navarro Santana, colombiano, titular de la Cédula de ciudadanía N° 13.198.804, en beneficio de su hijo, el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento N° 868, de fecha 11 de diciembre de 1996, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
En fecha 10 de diciembre de 2007, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el ciudadano José Henry Navarro Santana, antes identificado, asistido por la abogada Sandra Prada Chacon, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.040, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que se corrija el error cometido al asentar de manera incorrecta la nacionalidad y numero de la cedula de identidad del padre del niño, ciudadano José Henry Navarro Santana, al colocar : “VENEZOLANO, CON CEDULA N° V- 13.360.308” cuando lo correcto es que debe decir: “COLOMBIANO, CON CEDULA DE CIUDADANÍA N° 13.198.804”. Junto a su escrito anexo copia de las partidas de nacimiento de los hijos del solicitante, acta de matrimonio, copia de la cedula de identidad del solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 11 de enero de 2008, en el cual se instó al solicitante consignar copia del acta de nacimiento del niño Franyerson y notificar a al Fiscal del Ministerio Publico, formalidades estas que se cumplen a los folios 13 y 15.
Por auto de fecha 14 de abril de 2008, se acordó oir a la ciudadana Adelaida del Carmen de Caraballo e instar al solicitante consignar copia certificada de la partida de nacimiento del niño Franyerson, expedida por el Registro Principal, formalidades estas que se cumplen a los folios 17 y 19-20..
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir de manera incorrecta la nacionalidad y numero de la cedula de identidad del padre del niño, ciudadano José Henry Navarro Santana, al colocar : “VENEZOLANO, CON CEDULA N° V- 13.360.308” cuando lo correcto es que debe decir: “COLOMBIANO, CON CEDULA DE CIUDADANÍA N° 13.198.804”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente es ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), para que en lo sucesivo aparezca trascrito de manera correcta la nacionalidad y el numero de la cedula de identidad del padre del niño, ciudadano José Henry Navarro Santana, es decir, “COLOMBIANO, CON CEDULA DE CIUDADANÍA N° 13.198.804” tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 868, de fecha 11 de diciembre de 1996, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, perteneciente al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente la nacionalidad y el numero de la cedula de identidad del padre del niño, ciudadano José Henry Navarro Santana, es decir, “COLOMBIANO, CON CEDULA DE CIUDADANÍA N° 13.198.804”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio García de Hevia y Principal Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece días del mes de junio de 2008.


Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios N° 1.599 y 1600, a los Registros respectivos.


El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 54.400
Rectificación de Partida de Nacimiento/
delia.-