REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
198° y 149°

SENTENCIA N° ____
EXPEDIENTE N° 56.713
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Maribel del Carmen Jaimes Zambrano, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V- 15.231.169, en beneficio de su hijo, el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento N° 1294, de fecha 06 de enero de 2005, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 29 de abril de 2008, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana Maribel del Carmen Jaimes Zambrano, antes identificada, asistida por el abogado Héctor Abreu Rangel, Defensor Publico de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que se corrija el error cometido al abreviar el segundo nombre de los padres del niño, ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN JAIMES ZAMBRANO Y OMERO ANDRES ROA MARQUEZ, al colocar el de la madre : “MARIBEL DEL C” cuando lo correcto es que debe decir: “MARIBEL DEL CARMEN” y el del padre, al colocar “OMERO O.”, cuando lo correcto es “OMERO ANDRES” . Junto a su escrito anexo COPIAD EL Acta De nacimiento del niño, copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil, Certificación del Registro Principal, copia de la cedula de identidad del padre del niño y de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 05 de mayo de 2008, en el cual se acordó oficiar al Hospital Central, a fines de que remitan constancia de nacimiento del niño Jesús Alberto y notificar al Fiscal del Ministerio Publico, formalidades estas que se cumplen a los folios 15 y 16.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño(NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir de manera incorrecta el segundo nombre de los padres del niño, ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN JAIMES ZAMBRANO Y OMERO ANDRES ROA MARQUEZ, al colocar el de la madre : “MARIBEL DEL C” cuando lo correcto es que debe decir: “MARIBEL DEL CARMEN” y el del padre, al colocar “OMERO O.”, cuando lo correcto es “OMERO ANDRES”, asimismo por cuanto de actas se desprende que en el Acta de nacimiento emitida por el Hospital Central de este Municipio se incurrió en el mismo error, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente es ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), para que en lo sucesivo aparezca trascrito el segundo nombre de los padres del niño ciudadanos, MARIBEL DEL CARMEN JAIMES ZAMBRANO Y OMERO ANDRES ROA MARQUEZ, es decir, el de la madre “MARIA DEL CARMEN”, y el del padre “OMERO ANDRES”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1294, de fecha 06 de enero de 2005, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente el nombre de la madre y del padre del niño, ciudadanos del adolescente, ciudadana ROCIO ESPERANZA GELVES OCHOA, es decir, deberá decir: MARIBEL DEL CARMEN JAIMES ZAMBRANO Y OMERO ANDRES ROA MARQUEZ, es decir, el de la madre “MARIA DEL CARMEN”, y el del padre “OMERO ANDRES”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Principal Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente, asimismo al Hospital Central del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira a los fines de que se sirvan estampar la nota correspondiente en el Acta de Nacimiento N° 13898, perteneciente al niño JESUS ALBERTO, nacido en fecha 13 de noviembre de 2002. Ofíciese lo conducente al Departamento de Registro y Estadísticas de dicho Centro Hospitalario. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece días del mes de junio de 2008.


Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios N° 1601, 1602 Y 1603, a los Registros respectivos y Hospital Central.

El Secretario.-


SENTENCIA N°
Exp. N° 56.713
Rectificación de Partida de Nacimiento/
delia.-