REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

San Cristóbal, 13 de junio de 2008
198° y 149°
SENTENCIA N° 60
EXPEDIENTE N° 57.392
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTES: Keifre Katherine Suárez Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.983.562, actuando en su nombre y representación de su hijo, el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolano, de cuatro (04) meses de edad, identificado con partidas de nacimientos N° 594, de fecha 01 de febrero de 2008, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 02 de junio de 2008, la ciudadana: Keifre Katherine Suárez Rojas, antes identificada, actuando en su nombre y representación de su hijo: el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolano, de cuatro (04) meses de edad, identificado con partidas de nacimientos N° 594, de fecha 01 de febrero de 2008, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en su orden, solicitó DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ASDRUBAL JOSE VIVAS ROSALES, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V- 15.501.837 y falleció ab intestato en fecha 10 de Marzo de 2008, según consta de Acta de Defunción N° 012, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Junto con el escrito el solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento del hijo, copia certificada del acta de Defunción y del Acta de matrimonio y copia de la cedula de identidad del causante y de la solicitante
En fecha 31 de enero de 2008, se admite la solicitud acordando; Oír dos testigos, Notificar a la Fiscal el Ministerio Publico y practicar cualquier diligencia que a juicio del tribunal sea pertinente.
En fecha 10 de junio de 2008, comparecen los testigos, ciudadanos DIVA LUCIA ESCOBAR VIDAL Y STARSKYN ALIRIO RODRIGUEZ LEAL, quienes fueron contestes al afirmar que conocían a la ciudadana Keifre y a su esposo ASDRUBAL JOSE VIVAS ROSALES, quien falleció el 10 de marzo del presente año, que un hijos de nombre (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
En fecha 12 de Junio de 2008, se agregó al presente expediente boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada (f-14).
Visto que se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos por el Tribunal, vistos los documentos agregados en el expediente, entre los cuales figuran el acta de defunción del de cujus, copia de la partida de nacimiento de su hijo, ABIEL ADRIAN y copia del acta de matrimonio y notificada debidamente la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil DECLARA, a la ciudadana KEIFRE KATHERINE SUAREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.983.562 y al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolano, de cuatro (04) meses de edad, identificado con partidas de nacimientos N° 594, de fecha 01 de febrero de 2008, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, SUFICIENTE PARA ASEGURARLOS COMO CONTINUADORES JURÍDICOS del ciudadano ASDRUBAL JOSE VIVAS ROSALES, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V- 15.501.837 y falleció ab intestato en fecha 10 de Marzo de 2008, según consta de Acta de Defunción N° 012, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y quien tenía su domicilio en este Municipio. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese el original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En San Cristóbal a los 13 de junio de 2008.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-

Sentencia N° ____
Exp. N° 57.392
Declaración de Únicos y Universales Herederos.
delia.-