REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
198° y 149°
SENTENCIA N° 63
EXPEDIENTE N° 52572
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: NELIDA DEL CARMEN PORRAS COLMENARES, titular de la Cédula de identidad N° V- 8.109.766, domiciliado en Carrera 7, casa N° 4-37, Sector Ayacucho, Michelena, Municipio Michelena, Estado Táchira, en beneficio de la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificada con Partida de Nacimiento N° 221, de fecha 06 de Septiembre de 1.990, levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Michelena, del Estado Táchira.

En fecha 05 de Octubre de 2007, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana NELIDA DEL CARMEN PORRAS COLMENARES, titular de la Cédula de identidad N° V- 8.109.766, asistido por el abogado HECTOR ALEXANDER ABREU RANGEL, Defensora Publica para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la Adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificada con Partida de Nacimiento N° 211, fecha 06 de Septiembre de 1.990, levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Michelena, del Estado Táchira, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta en la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, el primer apellido del progenitor de la adolescente, el ciudadano JULIO CESAR BERBESI DURÁN, colocando: “BERBECI ” cuando lo correcto es que debe decir: “BERBESI”, Junto a su escrito anexo copia de la cédula de identidad de la Progenitora, Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena, y el Registro Principal del Estado Táchira, y Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 09 de Octubre de 2007, en el darle procedimiento previa notificación a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad esta que se cumple al folio 12.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la adolescente(NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir de manera incorrecta en la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, el primer apellido del progenitor de la adolescente, el ciudadano JULIO CESAR BERBESI DURAN, colocando: “BERBECI” cuando lo correcto es que debe decir: “BERBESI”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la Adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), para que en lo sucesivo aparezca correctamente en la Partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, el primer apellido del progenitor de la adolescente, el ciudadano JULIO CESAR BERBESI DURÁN, debiendo decir: “BERBESI”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 211, de fecha 06 de Septiembre de 1.990, levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Michelena, Estado Táchira, perteneciente a la adolescente NELLY VERONICA BERBESI PORRAS, en el sentido que aparezca correctamente el primer apellido del progenitor de la adolescente, ciudadano JULIO CESAR BERBESI DURÁN debiendo decir “ BERBESI ”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil del Municipio Michelena y en el Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 16 días del mes de Junio de 2.008.


Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03

ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nros. 1610 y 1611 a los Registros respectivos.


El Secretario.

SENTENCIA N° ____
Exp. N° 52572
Rect. de Partida de Nacimiento
Edith.-