REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
San Cristóbal, 02 de Junio del año 2008.
197º y 148º
Visto el contenido del oficio signado con el Nº 20-F14-0065-2008, proveniente de la Fiscalia XIV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual informan que desde el 1 de Marzo del 2008, ha la presente fecha la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería San Cristóbal, Estado Táchira, no ha incluido a los niños (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el Sistema Nacional de Identificación, tal y como fue solicitado con oficio Nº 20-F14-0050-2008, siendo evidente la vulneración al Derecho a la identidad contemplado en los artículos 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de que ha sido infructuoso el pedimento formulado por la ciudadana NEYDA YOLANDA RUIZ ARELLANO, en beneficio de los hermanos (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), administrando justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION consistente en INCLUSION EN EL SISTEMA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN, a favor de los hermanos (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificados con partidas de nacimientos Nros. 518 de fecha 27 de Mayo de 1996, expedida por la Primera Autoridad del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, y 2092 de fecha 20 de Octubre de 1997, expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, (respectivamente), para lo cual se acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que en un plazo de ocho (08) días de despacho, contados a partir del recibo del oficio librado, incluyan en el Sistema Nacional de Identificación a los referidos hermanos, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
ABOG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nro. 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se libro oficio Nro. ________ y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal, siendo las diez de la mañana.
EL SECRETARIO
EXP. Nro. 55608 * Medida de Protección.- Zulma.-