REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.

EXPEDIENTE Nro. 47181

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SOLICITANTES: SUSAN YUNET AMADO MENDEZ y OSMAN LEVI ALTAMIRANDA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V.-17.875.838 y V.-12.632.332, en su orden.

ASISTIDOS POR: LARIYSSA MAGALLY PRECEP ALBORNOZ , inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 66.574.


Con escrito de fecha 31 de Enero de 2007, los ciudadanos SUSAN YUNET AMADO MENDEZ y OSMAN LEVI ALTAMIRANDA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V.-17.875.838 y V.-12.632.332, en su orden, cónyuges entre sí, asistidos por la Abogada LARIYSSA MAGALLY PRECEP ALBORNOZ , inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 66.574, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código de Civil en concordancia con él articulo 762 del Código de Procedimiento Civil solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento. Acompañaron a la solicitud: Copia de las cedulas de identidad, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, Partida de nacimiento de la hija habida en el matrimonio.
En fecha 01 de Febrero de 2007, se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos ciudadanos.
En fecha 02 de Junio de 2008, los ciudadanos SUSAN YUNET AMADO MENDEZ y OSMAN LEVI ALTAMIRANDA RODRIGUEZ solicitaron la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos.
Ahora bien, en vista de que ha transcurrido más de un año (01) de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos SUSAN YUNET AMADO MENDEZ y OSMAN LEVI ALTAMIRANDA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V.-17.875.838 y V.-12.632.332, en su orden, cónyuges entre sí. En consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Concejo Municipal de Cárdenas Estado Táchira, en fecha 30 de Abril de 2005, según acta Nro.10.
En cuanto a la hija, se acuerda: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores y la Responsabilidad De Crianza por la madre. SEGUNDO: El padre se compromete entregarle a la madre de la niña la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (300Bs F.) mensuales, esta cantidad será aumentada de conformidad a lo establecido en la Ley. TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá visitar a su hija en cualquier tiempo y momento, teniendo el mismo un régimen abierto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros de registro civil de matrimonios llevados por el Registrador Civil del Municipio Cárdenas y el Registrador Principal del Estado Táchira.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez días del mes de Junio del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



Abog. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 5



Abog DIANA MARCELA ESPINOSA SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.



LA SECRETARIA

Exp. : 47181
Separación de Cuerpos.-
MR/DE/AQC