REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5
EXPEDIENTE No. 56420
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: CECILIA GONZALEZ CARDOSO, venezolana, con cédula de Identidad N°V-14.099.791.
EN BENEFICIO: (adolescente) . -

Recibida por distribución de fecha 22 de Abril del 2008, solicitud escrita presentada por la ciudadana CECILIA GONZALEZ CARDOSO, asistida por la Abogada ISABEL ALEJANDRA PARADA ORTEGA, Defensora Publica Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, quien solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, exponiendo que en la misma se cometieron dos errores materiales involuntarios al escribir la naturalización y el segundo apellido de la madre del adolescente apareciendo “… Natural de San Cristóbal; y CECILIA GONZALEZ CARDOZO…” Cuando lo correcto es “…Natural de Baraya Huila Colombia; y CECILIA GONZALEZ CARDOSO…”; error que existe ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sifontes del Estado Bolívar y Registro Principal del Estado Bolívar.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de Identidad de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento, expedidas por los organismos competentes, Por auto de fecha 23 de Abril de 2008, se le dio entrada y se inventario, se acordó: Oficiar a la ONIDEX solicitando los datos filiatorios del numero de la cédula de identidad N° 14.099.791; practíquese cualquier otra diligencia que considere el Tribunal. Y una vez conste en autos lo solicitado se resolverá la presente solicitud, requisitos estos que reposan en el presente expediente.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sifontes, del Estado Bolívar y Principal del Estado Bolívar, la Partida de Nacimiento del adolescente, se cometió dos errores materiales involuntario al escribir la naturalización y el segundo apellido de la madre del adolescente, cumpliéndose así los supuestos establecidos en el artículo 773 del




Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia En Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación Partida de Nacimiento del adolescente .- En consecuencia la Partida de nacimiento signada con el Nro. 395, Levantada en fecha 28 de Junio del año Dos Mil, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sifontes del Estado Bolívar, inserta en los libros de los Registros Civiles llevados, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca “…Natural de San Cristóbal; y CECILIA GONZALEZ CARDOZO …” deberá aparecer “…Natural de Baraya Huila Colombia; y CECILIA GONZALEZ CARDOSO …”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos llevados por los Registros Civiles, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Igualmente se acuerda hacer el desglose de los originales y dejar en su lugar copia certificada de las mismas; de conformidad con el artículo 112 de Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. . A los diez (10) días del mes de Junio de 2008 Años. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 5

ABG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (10:42 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del tribunal.

La Secretaria
Exp. N° 56420
aqc.-