REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198° y 149°
Visto el contenido de la diligencia en fecha 09/06/2008, suscrita por los abogados MELVYN ALEXANDER GOMEZ URDANETA y JOSE DANIEL SANCHEZ MARIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 104.626 y 97.664 en su orden, con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA ANA EVEN, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08/10/1985, bajo el N° 34, tomo 18-A, con posteriores modificaciones, representada por su directora general, ciudadana MARIA EUGENIA SANCHEZ CHAUSTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.231.073 y de este domicilio, por una parte y por la otra, la abogada MARIA TERESA OSORIO LOZANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.086, quien actúa con el carácter de apoderada especial de la parte demandada, en la cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; y vista la solicitud realizada en la misma, expídanse dos juegos de copia certificada de la diligencia contentiva de la transacción y del presente auto.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los once días del mes de junio del año dos mil ocho. (11/06/2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:24 a.m., quedando registrada bajo el N° 93 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
Exp. 4.684/2008
ELSA M.
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