JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198º y 149º
Se observa que la presente acción es de COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, interpuesta por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL TRIBUTARIA, SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), a través de las Fiscales Nacionales de Hacienda, abogadas XIOMARA DEL VALLE MAZA LABRADOR y JUDITH MORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.229.682 y V-10.148.401 en su orden, e inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nos. 38.675 y 44.334 respectivamente, facultadas según nombramientos de fecha 19-01-1995 en Resolución No. 0473 del 21-06-1995, contra la empresa SERVI- ELECTRIC S.R.L., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09-03-1994, bajo el No. 32, tomo 10-A con Registro de Información Fiscal No. J-30178231-3, y de este domicilio, representada por su presidente, ciudadano ALIRIO DELGADO VELASCO, titular de la cédula de identidad No. V-3.793.158. Y en acatamiento al contenido de la Circular No. 36 de fecha 12 de septiembre de 2003, emanada de la Juez rectora del Estado Táchira, por medio de la cual informa que el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región de Los Andes, comenzó a despachar desde el día 08 de septiembre de 2003, y que las causas correspondientes a los Juicios Ejecutivos Tributarios deberán ser remitidos a ese Juzgado, este Tribunal para resolver observa:
El artículo 333 del Código Orgánico Tributario, señala:
“Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de este Código en la Gaceta Oficial, deberán crearse o ponerse en funcionamiento Tribunales Contenciosos Tributario en diferentes ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes, y el adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales. Los Tribunales de la jurisdicción civil ordinaria seguirán conociendo del juicio ejecutivo previsto en este Código, hasta tanto se creen los Tribunales Contenciosos Tributarios previsto en el encabezamientote este artículo”. (Subrayado de este Tribunal).
Por su parte, el artículo 60 ibídem reza:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”.
Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de que el Tribunal Contencioso Tributario con competencia territorial en esta Circunscripción Judicial, ya inició su funcionamiento, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNCIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para continuar conociendo del presente juicio, y en aras de garantizar una justicia expedita, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y sin dilaciones indebidas, ni formalismo ni reposiciones inútiles, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región de Los Andes. Así se decide.
Una vez vencido el lapso indicado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las presentes actuaciones al juzgado antes mencionado.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Juez Temporal (fdo. Ilegible). Hay sello húmedo del tribunal. La Secretaria (fdo. ilegible). En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 0094, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron boletas de notificación. La Secretaria (fdo. ilegible).Exp.N° 635-1999.GEPA/María E.
Quien suscribe MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS, Secretaria del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil CERTIFICA: La autenticidad de la copia de la sentencia que antecede, la cual es traslado fiel y exacto de su original que corre inserta en el expediente N° 0635-1999, cuyas partes son: DEMANDANTE: SUPERINTENDENCIA NACIONAL TRIBUTARIA, SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT). DEMANDADO: EMPRESA SERVI- ELECTRIC S.R.L. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA. San Cristóbal, 12 de junio del año dos mil ocho.
MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
Exp. No. 0635-1999.
ACAR.
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