REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

198° y 149°

Vista la diligencia de fecha 01/03/2000, suscrita por la parte demandante, ciudadano EVARISTO VILLAMIZAR LANDAZABAL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 179.822, asistido del abogado JOSE CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.228, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadano VICTOR HUGO RUIZ OSORIO, colombiano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 81.743.147, asistido del abogado RAFAEL AARON DIAZ RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.855, en la que la parte demandada manifiesta su voluntad de CONVENIR en la presente demanda, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en virtud, de que en la presente causa no hay mas actuaciones que practicar, archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte días del mes de junio del año dos mil ocho. (20/06/2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 09:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 108 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
Exp. 0999/2000
ELSA M.