JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, once de junio de dos mil ocho.
198º y 149º
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Juez temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 3782 se evidencia que se trata de un juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intentado por el abogado EDUARDO ANTONIO VELASCO LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.037, en su carácter de endosatario en procuración, contra ONESIMO DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V-4.627.352; y vista la diligencia suscrita por el abogado actor, en fecha 16 de mayo de 1995, donde recibo a satisfacción el cheque por la cantidad adeudada por la parte demandada y en virtud que en la presente causa no queda deberse por este concepto, en virtud de ello, acuerda
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
El Juez temporal,
Jun José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó la copia.
Marilú
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