JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, treinta de junio de dos mil ocho.
198º y 149º
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Juez temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
En el presente juicio N° 3816, instaurado por CARMEN BARVUZANO DE FIGALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4767, en su carácter de apoderada judicial de BLANCA MARQUEZ DE WHAITE, contra la firma mercantil INMOBILIARIA SAN CRISTOBAL, C.R.L., representada por PIO GIL MORENO PERAZO, , por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; y vista la diligencia de fecha 13 de septiembre de 1989, suscrita por la abogada actora mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento; este Juzgado considera procedente dicho pedimento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado por la abogada actora CARMEN BARVUZANO DE FIGALLO, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y acuerda:
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia
Marilú
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