REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 19 de junio de 2008.
198º y 149º
Vista la conciliación suscrita ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolívar, Estado Táchira, en fecha 16 de junio de 2008, inserto al folio dos (2) del expediente N° 2035-08 de Obligación de Manutención, por los ciudadanos NADIA LUBRASKA SIERRA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.677.164 y WILFER DANIEL GAMBOA CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.060.838, a favor de la niña (se omite el nombre), y por cuánto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de conciliación conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a la Fiscalía Catorce Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes a fin de aperturar Cuenta de Ahorros. Cúmplase.
El Juez Titular,


Abg. Pedro Antonio Gafaro Pernía

La Secretaria,


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas

En la misma fecha se notificación al Fiscal Catorce y se oficio bajo el N° 3130-522.

La Sria.,


Exp N° 2035-08
PAGP/Jhony.-