REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 30 de junio de 2.008198° y 149°Vista la Transacción Judicial suscrita en el expediente N° 2021-08 por Cobro de Bolívares (Procedimiento de Intimación), en fecha 19 de junio de 2008, que riela inserto a los folios 23 y 24, del cuaderno de medidas, entre el ciudadano SAUL CABALLERO BOLÍVAR, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-82.118.732, asistido de la abogada CARMEN VITALIA VELANDIA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.024.603, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65868, y los ciudadanos YRAIDY DEL VALLE CAMACHO DE CHACON y GERARDO IVAN CHACON VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.023.279 y V-8.991.093, respectivamente, asistidos de la abogada NEREY NAIRE MAILENA FUENTES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.538.549, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.998; y por cuanto las partes están facultadas para realización de autocomposición como mecanismo procesal para poner fin al litigio, contando con el poder dispositivo, el cual no impide la toma de decisión que involucre la finalización de la controversia, antes de la sentencia a cargo del Juez.La manifestación expresa a un acto de autocomposición procesal, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso, y previa verificación por parte del Juez, proceder a la Homologación, para su posterior ejecución. Por lo cual este operador de Justicia, en la causa que nos ocupa y de conformidad con el establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR la presente Transacción, por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase. El Juez Titular,Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía La Secretaria, Abg. Rossy Mariana Mendoza RojasExp. 2021-08PAGP/rmmr