REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.294-2007
PARTES:
DEMANDANTE: THAIDI GLADIMIR OVALLES ROA venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 14.087.817 residenciada en la calle 12 Casa numero 9-100 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: JUAN LIZARDO OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.972.096, de profesión militar domiciliado en la 11 detrás del caney Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: EVETH LIZARDO OMAÑA OVALLES, THAISMAR KATIUSKA OMAÑA OVALLES.
Mediante auto que riela al folio 06 de fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2.008 se admitió la presente demanda que por Obligación de Manutención intentara la ciudadana THAIDY GLADIMIR OVALLES ROA en contra del ciudadano, JUAN LIZARDO OMAÑA la cual se le dio entrada bajo el No. 1294-2008, se acordó citar al requerido de autos a fin de que compareciera por el recinto de este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente y de que conste en autos la misma a las once (11:00 a.m.) de la mañana a fin de llevar a cabo acto conciliatorio entre las partes y se acordó notificar a la Fiscal especializada para la
Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira y a la Defensora de la red local de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira
Al vuelto del folio (11) del presente expediente, corre inserto diligencia presentada por el ciudadano RIGOBERTO CONTRERAS PEREZ alguacil de este despacho en el cual consignó en un folio útil boleta de notificación personal debidamente firmada por la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al vuelto del folio 12 del presente expediente, corre inserto diligencia presentada por el ciudadano RIGOBERTO CONTRERAS PEREZ alguacil de este despacho en el cual consignó en un folio útil boleta de citación personal debidamente firmada por el ciudadano: JUAN LIZARDO OMAÑA.
Al folio 13 del presente Expediente corre inserto Auto Conciliatorio entre la Partes en el cual el ciudadano JUAN LIZARDO OMAÑA quien expone: “ofrezco como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. F 300,oo) mensuales y que se oficie a la oficina correspondiente de la guardia nacional a los fines de que realicen los descuentos por nomina, y que los fines de semana quiero ver a mis hijos” seguidamente se le da derecho de palabra e la ciudadana: THAIDY GLADIMIR OVALLES y quien manifestó :“ estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos y que los demás gastos correrían por cuenta de los dos es decir 50% cada uno en lo que respecta a médicos, medicina y que se oficie al comando de la Guardia Nacional a los fines de solicitar sueldos salarios o remuneración que percibe el requerido”.
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la ley orgánica de Protección al niño y al adolescente Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del código de Procedimiento Civil SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de los niños, EVETH LIZARDO OMAÑA OVALLES, THAISMAR KATIUSKA OMAÑA OVALLES. En TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 300,oo). TERCERO: Dicha pensión se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. CUARTO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la pensión para los meses de Septiembre y Diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos. Quinto: Se ordena librar oficio al Comanda de la guardia nacional para que informe sueldo salario o cualquier tipo de remuneración devengada por el ciudadano: JUAN LIZARDO OMAÑA a si mismo para que se proceda a descontar por nomina la obligación de manutención acordada y que sea deposita en la cuenta de ahorro aperturada para tal fin.
Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
DADO SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN COLONCITO, A LOS DIECIOCHO DIAS (18) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO. AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN. LA JUEZ, (FDO)DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA (FDO) ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las tres de la tarde y se libro oficio Numero 524 . Conste LA SCRIA., (FDO) MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 1294-2008 CUYA CARÁTULA DICE: DEMANDANTE: THAIDI GLADIMIR OVALLES ROA DEMANDADO: JUAN LIZARDO OMAÑA MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL OCHO. CONSTE
LA SECRETARIA
MARIA ESPERANZA GUERRERO
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