REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: BERTA JOHANA PRATO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.370.115, domiciliada en El Mirador, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: SPARTACCUS PARAMACONI NIÑO GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.985.493, domiciliado en Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 12 de Febrero de 2.008, por la ciudadana BERTA JOHANA PRATO DIAZ, con el carácter acreditado en autos, en la que manifiesta que se cite al ciudadano SPARTACCUS PARAMACONI NIÑO GALVIS, a fin de que cumpla con lo establecido por Obligación Alimentaria en fecha 28 de Junio de 2.007, ya que tiene una deuda pendiente de Bs.1.877,00 de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.007, y Enero de 2.008, y que además no le ha colaborado con los gastos médicos y medicinas.-
En fecha 25 de Febrero de 2.008, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 08 de Abril de 2.008, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la Citación de la Parte Demandada.-
En fecha 18 de Abril de 2.008, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio no se presentaron las Partes.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio no comparecieron las Partes, por lo que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-
3.- La fotocopia simple de la libreta de ahorros consignada por la demandante se valora conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y demuestra la insolvencia del demandado.
4.- La Parte Demandada en la oportunidad legal correspondiente no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial a dar contestación a la demanda incoada en su contra, así mismo tampoco promovió ningún tipo de prueba para desvirtuar las afirmaciones hechas por la demandante, por lo que se tienen como ciertas, y en consecuencia, en estado de insolvencia en relación con la Obligación Alimentaria. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de Cumplimiento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana BERTA JOHANA PRATO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.370.115, domiciliada en El Mirador, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano SPARTACCUS PARAMACONI NIÑO GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.985.493, domiciliado en Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena al ciudadano SPARTACCUS PARAMACONI NIÑO GALVIS, a pagar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.877,00) por concepto de Pensiones de Alimentos vencidas y no pagadas de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.007, y Enero de 2.008, y a colaborar con los gastos médicos y medicinas de su hijo.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Nueve de Junio de Dos Mil Ocho. Años 198° de La Independencia y 149° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria Accidental,

Gladys Ramírez
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.
La Secretaria Accidental,

Gladys Ramírez



Quien Suscribe, Secretaria Accidental del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4130-2.007 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Nueve de Junio de Dos Mil Ocho.
La Secretaria Accidental,


Gladys Ramirez