REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: MARITZA DEL CARMEN VIVAS VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.099.921, domiciliada en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: EGLIS LIDEMAR VERA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.709.842, domiciliado en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada en fecha 31 de Marzo de 2.008, por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN VIVAS VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.099.921, domiciliada en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al Señor EGLIS LIDEMAR VERA RAMIREZ, a fin de poder fijar una Pensión de Alimentos a favor de su hijo por la cantidad de Bs.200.000,00 mensuales y el doble en Septiembre y Diciembre.-
En fecha 03 de Abril de 2.008, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada y la notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 10 de Abril de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 21 de Mayo de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación del demandado.-
En fecha 26 de Mayo de 2.008, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio solamente se presentó la Parte Demandada y expone: Que él no ofrece nada por canto no ha tenido hijos con ella; que no se puede obligar a cumplir con una pensión que no le corresponde.-
En fecha 26 de Mayo de 2.008, el demandado presenta Escrito de Contestación de Demanda y entre otras cosas alega: Que rechaza, niega y contradice tanto en los hechos como en el derecho las aseveraciones planteadas en el escrito libelar, por cuanto no ha engendrado ningún de hijo con ella; que desconoce la paternidad del menor (omitido por art.65 LOPNA); y que no puede asumir bajo ningún concepto cumplir con la Obligación de manutención solicitada por la demandante por cuanto legalmente no le corresponde ya que de conformidad con el artículo 366 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente esa obligación es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, lo cual no se aplica en su caso.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio solamente compareció el demandado por lo que no se pudo realizar dicho acto, procediendo a exponer lo siguiente: Que él no ofrece nada por canto no ha tenido hijos con ella; que no se puede obligar a cumplir con una pensión que no le corresponde.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas, por lo que este Juzgado no tiene materia para valorar. Así se decide.-
3.- La fotocopia simple de la Partida de Nacimiento del niño (omitido por art.65 LOPNA) que riela al folio 03, se valora conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar la relación de filiación únicamente entre dicho niño y su madre. Así se decide.-
4.- Señala el artículo 366 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente: La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
Ahora bien, del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, se observa que no consta en autos ninguna prueba que sirva para demostrar que el ciudadano EGLIS LIDEMAR VERA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.709.842, domiciliado en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, sea el padre del niño (omitido por art.65 LOPNA), razones por las que es forzoso para este Tribunal declarar sin lugar la demanda. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:

UNICO: Declara Sin Lugar la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN VIVAS VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.099.921, domiciliada en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano EGLIS LIDEMAR VERA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.709.842, domiciliado en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Nueve de Junio de Dos Mil Ocho. Años 198° de La Independencia y 149° de La Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina

La Secretaria Accidental,


Gladys Ramírez

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria Accidental,


Gladys Ramírez

Quien Suscribe, Secretaria Accidental del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.4586-2008 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Nueve de Junio de Dos Mil Ocho.
La Secretaria Accidental,


Gladys Ramírez