REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: BLANCA ELENA VIUDA DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.511.395, con domicilio en la Ciudad de Santa Ana, Municipio Córdoba, Santa Ana, Estado Táchira, u hábil, asistida en acto por el abogado en ejercicio CESAR OMERO SIERRA , abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.494.
PARTE DEMANDADA: MERCEDES MONTENEGRO, Venezolano, mayor de edad, domiciliada en la esquina de la calle 13, carrera2, Nº 12-74, barrio Santa Teresa, Municipio Córdoba, Santa Ana, Estado Táchira.
MOTIVO: DESALOJO (JUICIO CIVIL)

EXPEDIENTE N° 334

Visto el contenido del acuerdo realizado entre los Ciudadanos BLANCA ELENA VIUDA DE FIGUEROA, asistida del abogado CESAR OMERO SIERRA, donde demandan por incumplimiento de Contrato y en consecuencia por Desalojo a la Ciudadana MERCEDES MONTENEGRO, para que convenga a la entrega del inmueble o sea conminado a entregar el inmueble arrendado, ubicado en la parte posterior, de la calle 13, esquina de carrera Nº 12-74, Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira y solicito se decrete Medida de secuestro del inmueble arrendado y ordene su deposito en la persona de la arrendadora y ordene su deposito en la persona de la arrendadora o de quien sus intereses represente.
En fecha 10 de marzo del presente año, se dio entrada y curso de Ley correspondiente, acordando admitirla, citar a la ciudadana MERCEDES MONTENEGRO, inventariándose bajo el N1 334, librándose la respectiva boleta y con respecto a la medida preventiva de secuestro se proveerá lo conducente por auto separado una vez sea culminada la fase para la contestación de la demanda.
Al folio 13, en fecha treinta (30) de abril del dos mil ocho, celebraron las partes BLANCA ELENA VIUDFA DE FIGUEROA mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.511.395, de este domicilio y hábil, asistida del abogado CESAR OMERO SIERRA y la Ciudadana MERCEDES DEL CARMEN MONTENEGRO BETANCOURT, extranjera, soltera, titular de la cédula de identidad Nº E. 84.397.612, asistida de la abogado LUISA ANGELICA MENDOZA VARELA, en la transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: La Demandada acepta que es cierto que adeuda siete (07) meses de alquiler correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2007, enero, febrero, marzo, abril de 2008 para un total de seiscientos cuarenta bolívares fuertes (Bs. F.640) los cuales ofrece pagar a razón de ochenta bolívares fuertes (Bs. F. 80.00) semanales, que depositará en la cuenta corriente del tribunal, la cual en este momento se hace del conocimiento que es el número 0007-0047-91-0000007422 y gira bajo la denominación Tribunal Supremo de Justicia. Los pagos se efectuarán los días viernes así: 02, 09, 16, 23 y 30 del mes de mayo del 2008 y 06, 13 y 20 del mes de junio del 2008. Se compromete igualmente a entregar el inmueble pintado y buen funcionamiento de chapas,, puertas, sanitarios, ventanas, vidrios y demás instalaciones el día viernes treinta (30) de mayo del 2008.Día que entregará solvencia de servicios de luz.
SEGUNDO: La Ciudadana BLANCA ELENA VIUDA DE FIGUEROA, actuando con el carácter de demandante expuso: estoy de acuerdo que los pagos los efectúe a través del Tribunal para que haya seriedad y compromiso de parte de la demandada y acepto esa forma de pago, pero si dejaré de pagar una (01) semana. El beneficio del plazo se pierde y se hará exigible la totalidad del pago, es decir la semana de seiscientos cuarenta bolívares fuertes (Bs. F. 640.00), también estoy de acuerdo en el plazo solicitado para la entrega del inmueble. Es decir el día 30 de mayo del 2008, el cual también estará sujeto a que la demandada de cumplimiento a los pagos, púes de no ser así. Este acuerdo quedará sin efecto y se procederá a su ejecución como plazo vencido; por lo tanto pido que el expediente no se cierre y se archive hasta tanto la demandada de cumplimiento en el pago y en la entrega del inmueble.
Ahora bien, visto que las partes manifestaron ver satisfechas sus mutuas aspiraciones y por cuanto los derechos sobre los cuales verso el presente auto composición, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA los puntos acordados por las partes en la audiencia conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, quedando firme los siguientes puntos:
PRIMERO: La demandada acepta que es cierto que adeuda siete (07) meses de alquiler, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2007, enero, febrero, marzo, abril del 2008 para un total de seiscientos cuarenta bolívares fuertes (Bs. F. 640,00), los cuales ofrece pagar a razón de ochenta (80,00) bolívares semanales, que depositarán en la cuenta corriente del Tribunal, la cual en este momento se hace del conocimiento que es el número 0007-0047-91-0000007422 y gira bajo la denominación Tribunal Supremo de Justicia. Los pagos se efectuaran los días viernes así: 02, 09, 16, 23 y 30 del mes de mayo del 2008 y 06, 13 y 20 del mes de junio del 2008. Se compromete igualmente a entregar el inmueble pintado y buen funcionamiento de chapas, puertas, sanitarios, ventanas, vidrios y demás instalaciones el dóa viernes treinta (30) de mayo del 2008, día que entregará solvencia de servicios de luz.
SEGUNDO: La Ciudadana BLANCA ELENA VIUDA DE FIGUEROA, actuando con el carácter de demandante expuso: estoy de acuerdo que los pagos los efectúe a través del Tribunal para que haya seriedad y compromiso de parte de la demandada y acepto esa forma de pago, pero si dejaré de pagar una (01) semana. El beneficio del plazo se pierde y se hará exigible la totalidad del pago, es decir la semana de seiscientos cuarenta bolívares fuertes (Bs. F. 640.00), también estoy de acuerdo en el plazo solicitado para la entrega del inmueble. Es decir el día 30 de mayo del 2008, el cual también estará sujeto a que la demandada de cumplimiento a los pagos, púes de no ser así. Este acuerdo quedará sin efecto y se procederá a su ejecución como plazo vencido; por lo tanto pido que el expediente no se cierre y se archive hasta tanto la demandada de cumplimiento en el pago y en la entrega del inmueble.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los cuatro (04) días del mes de mayo del dos mil ocho.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,

ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.