REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes diez de junio de dos mil ocho.-
198° y 149°
EXP. Nº 2.239.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARBELLYS KARINA DÍAZ SALAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.577.504, domiciliada en sector las Pipas, Barrio Colinas de Bello Monte (La Tigra), calle segunda, casa Nº 26, casa color blanco, con puerta color marrón, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hija XXXXXX (02).
Parte Demandada: ciudadano ARLEN OMAR ROJAS RAMÍREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.721.143, domiciliado en el Sector Las Pipas, Barrio Colinas de Bello Monte (La Tigra), Calle Primera, cuarta casa subiendo, casa color azul con puerta marrón, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 05 de junio de 2008, comparecieron previa citación ante este Juzgado los ciudadanos MARBELLYS KARINA DÍAZ SALAS y ARLEN OMAR ROJAS RAMÍREZ, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las once de la mañana del día de hoy, jueves cinco de junio de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos MARBELLYS KARINA DÍAZ SALAS y ARLEN OMAR ROJAS RAMÍREZ, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 2.239, Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano ARLEN OMAR ROJAS RAMÍREZ, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo, la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 50,00) semanales o DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 200,00), mensuales, los cuales serán depositados por el obligado, en la cuenta de ahorros que será abierta para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes a favor de su hijo. SEGUNDO: El ciudadano ARLEN OMAR ROJAS RAMÍREZ, se comprometió a comprar los estrenos y los juguetes en diciembre. TERCERO: Los gastos médicos serán compartidos en un 50 %. CUARTO: La ciudadana MARBELLYS KARINA DÍAZ SALAS, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano ARLEN OMAR ROJAS RAMÍREZ para su hijo”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda: Notificar al ciudadano Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/amp.-
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