REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes diez de junio de dos mil ocho.-
198° y 149°
EXP. Nº 2254-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SHARON ANDREÍNA ROA BELTRAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.676.376, residenciada en la urbanización Araguaney, calle 2, casa Nº 86, diagonal a la Bodega Eliana, Vía las mesas, La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira, actuando en representación de sus hijos XXXXXX.
Parte Demandada: ROBERT JHOONBRANI HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.862.015, quien puede ser ubicado en la urbanización Araguaney, calle 2, casa Nº 61, a una cuadra de la Bodega Eliana, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 26 de Mayo de 2008, por los ciudadanos SHARON ANDREÍNA ROA BELTRAN y ROBERT JHOONBRANI HERNÁNDEZ, en la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XXXXXX, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano ROBERT JHOONBRANI HERNÁNDEZ, a sus hijos, este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el Nº 2.254-2008 en el Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy veintiséis de mayo de 2008, siendo las cuatro (04:00) de la tarde, se presentó la ciudadana SHARON ANDREÍNA ROA BELTRAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.676.376 con residencia en la Urb. El Araguaney calle 2 casa Nro 86, del Municipio García de Hevia, y el ciudadano ROBERT JHOONBRANI HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.862.015, residenciado en la Urb. El Araguaney calle 2 casa Nro 61, del Municipio García de Hevia: acudimos a esta Defensoria del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar de nuestros hijos XXXXXX, venezolanos de tres (03), un (01) año y dos (02 meses de nacido. Para garantizar su derecho a un nivel adecuado y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 30 y 27 de la LOPNA., se llego al siguiente acuerdo:
• En cuanto a la Obligación de Manutención: El ciudadano Robert se compromete en dar la cantidad sesenta (60 Bs.F) bolívares fuertes semanales. Este dinero se lo dará personalmente a la ciudadana Charon.
• Los gastos de medicamentos, ropas, y todas las necesidades que los niños requieran serán sufragados por el padre hasta que la madre de los niños consiga empleo.
• En cuanto al régimen de visitas; el ciudadano Rober podrá compartir con sus hijos cuando a bien lo tuviera siempre y cuando no interrumpa en las horas de sueño ni de alimentación.
• El ciudadano se compromete a en reconocer a sus tres hijos el 18 de junio del presente año.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana SHARON ANDREÍNA ROA BELTRAN, cuyas beneficiarias son los hijos XXXXXX Asimismo, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/amp.-
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