REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 149º
EXP. N° 2.021.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: BEATRIZ CAROLINA PATIÑO MANDANIEL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.887.554, domiciliada la calle principal, Urbanización Río Grita, sector casa Madera, casa N° 3-A, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XXXXXXXXXXXXXXX (02 años de edad).
Parte Demandado: EVERZON DELFIN SERRANO GELVEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.281.946, domiciliado en el sector La Termoeléctrica, al frente de la casa alimentaria, Barrio Buenos Aires, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
DE LA DEMANDA
En fecha 08 de mayo de 2008, la ciudadana BEATRIZ CAROLINA PATIÑO MANDANIEL se presentó a este Juzgado, en su condición de madre del niño XXXXXXXXXXXXXXX y consignó diligencia mediante la cual expuso:
“Por cuanto ha trascurrido más de un año desde la fecha en que se estableció la Obligación de Manutención a favor de mi hijo y además, tomando en consideración el alto costo de la vida y los niveles de inflación que tiene el País, son las razones por las cuales respetuosamente, solicito el AUMENTO de Manutención, la cual solicito que se incremente en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 150,oo) mensuales. En consecuencia, solicito que sea citado el obligado a los fines de que se realice el acto conciliatorio y se siga el procedimiento respectivo, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo” (folio 49).
Al folio 50 riela AUTO de fecha 12 de mayo de 2008, mediante el cual este Juzgado acordó notificar al obligado con el objeto de tratar asuntos relacionados con el aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Al folio 51 riela Boleta de NOTIFICACION librada al ciudadano EVERZON DELFIN SERRANO GELVEZ de fecha 12 de mayo de 2008.
Al folio 51 vuelto, corre inserta diligencia de fecha 19 de mayo de 2008, suscrita por el Alguacil de este Juzgado, ciudadano YONNY ANTONIO GARCIA PINEDA, mediante la cual expuso:
“Hago constar que el día de hoy, me traslade al Barrio Buenos Aires, frente a la Casa Alimentaria en La Termoeléctrica de La Fría, encontrando a la ciudadana MARIA VICTORIA GELFEZ, en el mismo acto le hice entrega de una boleta de notificación dirigida a su hijo EVERZON DELFIN SERRANO GELVEZ, a las tres y treinta minutos de la tarde. Es todo.”
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 22 de mayo de 2008, día y hora fijados para llevar a cabo el acto conciliatorio por AUMENTO de la obligación de manutención entre los ciudadanos EVERZON DELFIN SERRANO GELVEZ y BEATRIZ CAROLINA PATIÑO MANDANIEL, se hizo el anuncio correspondiente, encontrándose presente las partes quienes en presencia del ciudadano Juez, no llegaron a ningún acuerdo. En consecuencia se declaró abierta a pruebas la presente causa, conforme con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (folio 52).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
Establece el artículo 369 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que:
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.
Establece el artículo antes trascrito que la revisión de la pensión de alimentos se haga anualmente y de manera automática, tomando en cuenta los índices inflacionarios y se establecerá sus ingresos por medio idóneo. Se toma como base para el establecer el monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION el Decreto N° 6052, mediante el cual se fija el Salario Mínimo Mensual obligatorio, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.921 de fecha 29 de abril de 2008, el cual entra en vigencia a partir del 1º de mayo del año 2008, fijado en la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. F. 799,23), en consecuencia, se ajusta la pensión de manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 150,oo) mensuales y Así se decide. Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de diciembre para cubrir los gastos propios de la época decembrina para su hijo de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,oo) y Así se decide.
DISPOSITIVO
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana BEATRIZ CAROLINA PATIÑO MANDANIEL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.887.554, domiciliada la calle principal, Urbanización Río Grita, sector casa Madera, casa N° 3-A, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XXXXXXXXXXXXXXX (02 años de edad).
SEGUNDO: Se condena al ciudadano EVERZON DELFIN SERRANO GELVEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.281.946, domiciliado en el sector La Termoeléctrica, al frente de la casa alimentaria, Barrio Buenos Aires, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, a pagar para su hijo XXXXXX, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 150,oo), a partir del mes de junio de 2008. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de diciembre para cubrir los gastos propios de la época decembrina para su prenombrado hijo en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300oo). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
CUARTO: En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales.
QUINTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se establece el ajuste automático.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los once días del mes de junio de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González Sierralta
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
TKGS/yo.-
|