REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Nueve de Junio de Dos Mil Ocho.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Doce de Junio de Dos Mil Ocho.
198° y 149°
Por recibido procedente de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 19 de Mayo de 2.008, entre los Ciudadanos: YESSICA PAOLA CAMACHO CORREA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 18.355.451 y MARLON RUIZ GARCIA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.109.804, en beneficio de: YEIMY NICOL RUIZ CAMACHO y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación alimentaría. A tal efecto, él Ciudadano: MARLON RUIZ GARCIA, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) para su hija. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVAREVE FUERTES (Bs. F. 150,00) mensuales depositados en cuenta bancaria aperturada por la madre a beneficio de su hija previa autorización del Tribunal correspondiente, dicha cantidad de dinero será depositada los días treinta (30) de cada mes, a partir del presente mes con respecto a los gastos médicos los costearán ambos padres. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para los útiles y uniformes escolares la suma de: CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) depositados con la cuota mensual de Agosto. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, la Cantidad CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) depositados con la cuota mensual de Noviembre de cada año. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio Diecinueve de mayo de dos mil ocho. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Quinta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3053-08 del libro respectivo, se libraron los oficios Nº 3170- dirigido a la Fiscalía, y dirigido al Gerente de Banfoandes Sucursal Rubio 3170- , se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.