REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196° y 147°

PARTE DEMANDANTE: NICOLÁS FERREIRA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.446.769, asistido por los abogados en ejercicio RAUL ZAMBRANO, MARIA JUDITH ZAMBRANO BUSHEY Y RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN.

PARTE DEMANDADA: JUAN DE JESUS PANTALEÓN CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.007.576, domiciliado en esta ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL DE INMUEBLE.

EXPEDIENTE N° 536-99.

El día 07 de Junio de 1999, el ciudadano NICOLAS FERREIRA MENDOZA, asistido por los abogados RAUL ZAMBRANO LOZADA, MARIA JUDITH ZAMBRANO BUSHEY Y RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN, presentó demanda en contra del ciudadano: JUAN DE JESUS PANTALEÓN CAMARGO, ambas partes ya identificadas, por ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE. Se le dio entrada y el curso de ley el 10 de Junio de 1999, encontrándose que la última actuación, es la que corre al folio veinticinco (25) del expediente principal, en fecha 09 de Junio de 2006 se dicto auto en la cual la Abogada ANA RAMONA ACUÑA se avoca al conocimiento de la causa.
Por lo tanto de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento es procedente Decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, como así se declara.
Se concluye que operó de pleno derecho la perención y por tanto se extingue la instancia de acuerdo con los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Así se decide Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA QUE EN LA PRESENTE CAUSA OPERO, LA PERENCIÓN Y SE EXTINGUIÓ LA INSTANCIA. Conforme lo dispone le artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los trece (13) días del mes de junio del año Dos Mil Ocho.


ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA



ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
SECRETARIO TITULAR


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM.), previa las formalidades de ley, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ


ARA/JCCG/ayqv.