REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 1660-03

ACTO CONCILIATORIO POR REVISION (AUMENTO) DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DEMANDANTE: BLANCA LILIANA PERDOMO QUINTERO.

DEMANDADO: JESUS ADOLFO SAYAGO MALDONADO.

En el día de hoy, dieciocho (18) de junio de 2008, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos BLANCA LILIANA PERDOMO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.941.523 y JESUS ADOLFO SAYAGO MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº 13.302.713. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez, quien insta a las partes a llegar a un acuerdo en beneficio y bienestar de la niña JESLI HALANYELI SAYAGO PERDOMO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JESUS ADOLFO SAYAGO MALDONADO, quien manifestó: “Que ofrezco elevar la obligación de manutención que actualmente estoy a la cantidad de ciento sesenta bolívares fuertes (Bs. 160ºº) y en cuanto a las cuotas para los meses de agosto y diciembre elevarlas a la cantidad de trescientos veinte bolívares fuertes (Bs. 320ºº), adicional a estas cantidades las unidades tributarias que me otorgan por el Comando de la Guardia Nacional, las cuales se seguirán descontado de la nomina, así mismo me comprometo a tramitar lo conducente a los fines de la atención medico- asistencia de mi hija”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana BLANCA LILIANA PERDOMO QUINTERO, quien manifestó:” Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija, en cuanto al aumento de la obligación de manutención y en cuanto a las cuotas extraordinarias”.Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de julio de 2008. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

JESUS ADOLFO SAYAGO MALDONADO


BLANCA LILIANA PERDOMO QUINTERO

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ