REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 2597-06

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DEMANDANTE: NORA JULIA DUEÑAS DE MENDOZA.

DEMANDADO: WILMER RUIZ GUERRA.


En el día de hoy, dieciocho (18) de junio de 2008, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos NORA JULIA DUEÑAS DE MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 9.206.045 y WILMER RUIZ GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 9.220.767. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez, quien insta a las partes a llegar a un acuerdo en beneficio y bienestar del adolescente ALFREDO JOSE RUIZ DUEÑAS. Así mismo se deja constancia que el presente acto conciliatorio se efectúa en el día de hoy en virtud de que el día fijado ninguna de las partes asistió al mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano WILMER RUIZ GUERRA, quien manifestó: “Que ofrece como obligación de manutención para mi hijo la cantidad de cien bolívares fuertes (Bs. 100ºº) mensuales, lo que me comprometo a depositar en la cuenta de ahorros que ordeno aperturar el Tribunal; así mismo en cuanto a los gastos del mes de agosto, para útiles escolares y de uniforme y calzado y para el mes de diciembre para los gastos propios de esa temporada me comprometo a cancelar el 50% de los mismos”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana NORA JULIA DUEÑAS DE MENDOZA, quien manifestó:” Que estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo y me comprometo a cancelar el 50% de los gastos del mes de agosto y del mes de diciembre”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir el 50% cada uno de los progenitores. Se acuerda librar comunicación a la Fiscalia Décima Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de participar el acuerdo efectuado en el día de hoy. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de junio de 2008. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

WILMER RUIZ GUERRA

NORA JULIA DUEÑAS DE MENDOZA

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ