REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 3049-08

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DEMANDANTE: ROSALBINA MALDONADO DE CONTRERAS.

DEMANDADO: FERNANDO OMAR HERNANDEZ CHACON.

En el día de hoy, dieciocho (18) de junio de 2008, siendo la nueve y treinta (09:30 am.), presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos ROSALBINA MALDONADO DE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.282.034 y FERNANDO OMAR HERNANDEZ CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 9.148.882. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez, quien insta a las partes a llegar a un acuerdo en beneficio y bienestar del adolescente Kevin Omar Hernández Maldonado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano FERNANDO OMAR HERNANDEZ CHACON, quien manifestó: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes (Bs. 150ºº) mensual y la cantidad de doscientos cuarenta bolívares fuertes (Bs. 300ºº) como cuotas extraordinarias para los meses de septiembre y diciembre, aportes fuera de la pensión mensual, cantidades estas que me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal con puntualidad y responsabilidad”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ROSALBINA MALDONADO, quien manifestó:” Que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir el 50% cada uno de los progenitores. Así mismo el Tribunal acuerda librar comunicación a la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente a los fines de participarle el acuerdo efectuado en el día de hoy. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de junio de 2008. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

FERNANDO OMAR HERNANDEZ CHACON

ROSALBINA MALDONADO
EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ