REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 2755-07

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DEMANDANTE: ARAURIMA PEREZ DUARTE.

DEMANDADO: GILMER ALEXANDER GAMEZ HEVIA.

En el día de hoy, diecinueve (19) de junio de 2008, presentes de manera voluntaria renunciando a los lapsos respectivos para la notificación y la citación, en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos ARAURIMA PEREZ DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº 11.017.131 y GILMER ALEXANDER GAMEZ HEVIA, titular de la cédula de identidad Nº 12.971.653. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez, quien insta a las partes a llegar a un acuerdo en beneficio y bienestar de las hermanas Gàmez Pérez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano GILMER ALEXANDER GAMEZ HEVIA, quien manifestó: “ Que me comprometo a otorgar una obligación de manutención, para mis hijas por la cantidad de doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. 250ºº) y cuotas extraordinarias para los meses de agosto y diciembre en la cantidad de quinientos bolívares fuertes ( Bs. 500ºº) aportes fuera de la obligación de manutención mensual, así mismo las unidades tributarias, que me otorgan por el Comando de la Guardia Nacional para gastos escolares y de juguetes en el mes de diciembre, los cuales serán descontado directamente de la nómina, así mismo que mis hijas cuenta con el servicio medico-asistencial en el Hospital Militar de San Cristóbal”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ARAURIMA PEREZ DUARTE, quien manifestó:” Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijas”. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de julio de 2008. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

ARAURIMA PEREZ DUARTE

GILMER ALEXANDER GOMEZ HEVIA

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ