REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 2784-07

ACTO CONCILIATORIO POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DEMANDANTE: MARIA LUCIA RANGEL DE RANGEL.

DEMANDADO: GABRIEL EDUARDO PEÑUELA BAUTISTA.

En el día de hoy, dos (2) de junio de 2008, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de manera voluntaria, renunciando a los lapsos de la boleta de notificación y así mismo dándose por citados, los ciudadanos GABRIEL EDUARDO PEÑUELA BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nº 21.342.127 y MARIA LUCIA RANGEL DE RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 11.110.936, en su carácter de abuela materna del niño Juan Gabriel Peñuela Rangel, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por incumplimiento de la obligación de Manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano GABRIEL EDUARDO PEÑUELA BAUTISTA, quien manifestó: “Que a partir de la presente fecha me comprometo a seguir cumpliendo con la obligación de manutención de mi hijo, por la cantidad de ciento sesenta bolívares fuertes ( Bs. 160ºº), los cuales depositare en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARIA LUCIA RANGEL DE RANGEL, quien manifestó:” Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre del niño Juan Gabriel Peñuela Rangel y solicita la apertura de una cuenta de ahorro para el deposito de la obligación de manutención”. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

GABRIEL EDUARDO PEÑUELA BAUTISTA

MARIA LUCIA RANGEL DE RANGEL
EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ