REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 2997-08
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: SANDRA YAMILE CAMACHO ARIAS.
DEMANDADO: ALONSO EBETSAI GUTIERREZ CANCHICA.
En el día de hoy, treinta (30) de junio de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción judicial del Estado Táchira, los ciudadanos SANDRA YAMILE CAMACHO ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.546.291 y ALONSO EBETSAI GUTIERREZ CANCHICA, titular de la cédula de ciudadanía Nº 14.349.404. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez, quien insta a las partes a llegar a un acuerdo en beneficio y bienestar de los hermanos GUTIERREZ CAMACHO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano ALONSO EBETSAI GUTIERREZ CANCHICA, quien manifestó: “Que ofrezco como obligación de manutención la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs.200ºº) y la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. 400ºº) como cuotas extraordinarias para los meses de agosto y diciembre, aportes fuera de la pensión mensual, cantidades que depositare en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal y de la cual estoy tomando debida nota”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana SANDRA YAMILE CAMACHO ARIAS, quien manifestó:” Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos”. Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, o sea el 50% por cada uno, de los progenitores. Así mismo se acuerda librar comunicación a la Fiscalia Décima Tercera de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de participar el acuerdo efectuado en el día de hoy. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de julio de 2008. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
ALONSO EBETSAI GUTIERREZ CANCHICA
SANDRA YAMILE CAMACHO ARIAS
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ