REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 3034-08
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: NIDYAN ZULAY CAÑAS GOMEZ.
DEMANDADO: JOEL WILFREDO HERNANDEZ COLMENARES.
En el día de hoy, cinco (5) de junio de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am.) presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos NIDYAN ZULAY CAÑAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.112.355 y JOEL WILFREDO HERNANDEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 11.111.462, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de Manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOEL WILFREDO HERNANDEZ COLMENARES, quien manifestó: “Que a partir de la presente fecha me comprometo a depositar en la cuenta de ahorros que ordeno aperturar el Tribunal en Banfoandes, la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs. 200ºº) como cuota mensual de obligación de manutención y la cantidad de cuatrocientos bolívares ( Bs. 400ºº) como cuotas extraordinarias para los meses de agosto y diciembre y así mismo a cubrir el cincuenta por ciento (50% ) de los gastos medico y de medicina que requiera nuestro hijo, tal como esta establecido en la sentencia de divorcio emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de San Cristóbal”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana NIDYAN ZULAY CAÑAS GAMEZ, quien manifestó:” Que esta de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano Joel Wilfredo Hernández Colmenares”. Es todo. Se acuerda librar comunicación a la Fiscalia Décima Tercera de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de participar la homologación del presente acuerdo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de junio de 2008. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
JOEL WILFREDO HERNANDEZ COLMENARES
NIDYAN ZULAY CAÑAS GOMEZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ