REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 3033-08
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: LIGIA LORENA PABON SANDOVAL.
DEMANDADO: CARLOS JULIO VEGA ACEVEDO.
En el día de hoy, nueve (9) de junio de 2008, presente en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos LIGIA LORENA PABON SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº 12.228.629 y CARLOS JULIO VEGA ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº 9.465.340, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de Manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez, quien insta a las partes a llegar a un acuerdo en beneficio y bienestar del niño JEAN CARLOS ELEHAN PABÒN. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano CARLOS JULIO VEGA ACEVEDO, quien manifestó: “Ofrezco como obligación de manutención mensual para mi hijo la cantidad doscientos bolívares fuertes (Bs. 200ºº) y en cuanto a los gastos de agosto para útiles escolares y uniforme y para el mes de diciembre para gastos propios de la temporada me comprometo a cubrirlos”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LIGIA LORENA PABON SANDOVAL, quien manifestó:” Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo”.Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos medico y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir el 50% cada uno de los progenitores. Así mismo se acuerda librar comunicación al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de participarle el acuerdo efectuado en el día de hoy. Así mismo el Tribunal insta a las partes a fijar un régimen de visitas en beneficio y bienestar del niño JEAN CARLOS ELEHAN. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de junio de 2008. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
CARLOS JULIO VEGA ACEVEDO
LIGIA LORENA PABON SANDOVAL
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ